El legado se dice que es una forma de sucesión mediante el cual la persona fallecida deja uno o varios bienes, o derechos, a una o varias personas. El legatario es la persona que recibe estos bienes y el que sucede al testador en lo que le ha sido legado y no con carácter general. Como abogados especialistas en herencias y legados, queremos centrarnos en este artículo en explicar los diferentes tipos de legado que existen en España.

Tipos de legado que existen en España

Legado de cosa de heredero o legatario:

El artículo 863 del CC regula que “Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente”.

Legado de cosa específica ajena al patrimonio del testador:

Según lo regula el artículo 862 del CC, si el testador ignora que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado; pero, será válido si la adquiere después de otorgado el testamento.

Legado de cosas fuera de comercio:

Este tipo de legado está regulado en el artículo 865 del CC, que dice así: “No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona. Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado”.

Legado de cosa específica, en parte propia del testador o bajo derecho real:

“Cuando el testador, heredero o legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero.”

Legado de cosa empeñada o hipotecada:

Los artículos 867 y 868 del CC regulan el legado de cosa gravada por determinados derechos reales:
El primero, el legado de cosa hipotecada o empeñada o gravada por cualquier otra carga perpetua o temporal.
El segundo, cuando la cosa legada está sujeta a los derechos reales de usufructo o uso.

Legado de cosa ya propia del legatario:

Según el Artículo 866 del CC “No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona”.

Legado de condonación de deuda:

En el caso del legado de condonación de deuda, el testador puede liberar o perdonar la deuda existente con el legatario mediante una simple carta de pago.

Legado de cosa sujeto a usufructo, derecho de uso o habitación:

Según el Artículo 868 del CC, “Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá respetar estos derechos hasta que legalmente se extingan”.

Legado de derecho de crédito del causante:

Lo que regula el Artículo 870 del CC es que “El legado de un crédito contra tercero, o el de perdón o liberación de una deuda del legatario, sólo surtirá efecto en la parte del crédito o de la deuda subsistente al tiempo de morir el testador”.

Legado de cosa genérica:

Legado de cosa genérica es aquel en que el testador lega una cosa identificada sólo por su pertenencia a un género, lo que exige, antes de entregarla al legatario especificarla, tanto si pertenece a bienes de la herencia como si es ajena.

Legado hecho a un acreedor o legado de deuda:

“El legado hecho a un acreedor no se imputará en pago de su crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente. En este caso, el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.”

Legado de cosa genérica:

Es la modalidad más típica del legado obligacional, ya que el testador se limita a ordenar la entrega al legatario de una cosa, creando así una deuda que pesa sobre el gravado con el legado.

Legado alternativo:

“En los legados alternativos se observará lo dispuesto para las obligaciones de la misma especie, salvas las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador.”

Legado parciario:

En el caso del legado parciario el testador puede ordenar que una cuota o parte alícuota de la herencia sea adjudicada a un determinado legatario.

Si necesita más información acerca de los legados y las herencias, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estudiaremos su caso de forma personalizada y le asesoraremos para encontrar la mejor solución a su problema.

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