Tras el fallecimiento de un ser querido, una de las gestiones más urgentes y, a menudo, más complejas, es acceder a los fondos depositados en sus cuentas. En PérezPalma Abogados recibimos a diario clientes con la misma pregunta: ¿Por qué el banco ha bloqueado la cuenta y cómo puedo recuperar el dinero?
En este artículo te explicamos el proceso paso a paso, la documentación que te van a exigir y los problemas más comunes que solemos resolver en nuestro despacho para desbloquear una herencia bancaria.
¿Por qué el banco bloquea las cuentas tras el fallecimiento?
Es importante aclarar que el banco no “se queda” con el dinero. El bloqueo es una medida de seguridad jurídica y de responsabilidad fiscal. El banco debe asegurarse de que entrega el dinero a los legítimos herederos y, sobre todo, debe evitar la responsabilidad subsidiaria en el pago del Impuesto de Sucesiones.
Si el banco permite la retirada de fondos sin comprobar que se ha pagado el impuesto, la Agencia Tributaria podría reclamarle a la entidad dicha deuda. Por eso, el rigor (y a veces la lentitud) es la norma.
Paso 1: El derecho de información (Certificado de Saldos)
Antes de repartir la herencia, es necesario saber exactamente cuánto dinero hay. Los herederos tienen derecho a solicitar el Certificado de Posiciones o de Saldos a fecha del fallecimiento.
Para que el banco te facilite esta información, deberás presentar:
- Certificado de Defunción: Se obtiene en el Registro Civil.
- Certificado de Actos de Última Voluntad: Para saber si existe testamento.
- Copia autorizada del Testamento (si lo hay) o el Acta de Declaración de Herederos (si no lo hay).
Con este certificado, podremos liquidar correctamente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Paso 2: La documentación necesaria para el desbloqueo
Una vez que tenemos claro el saldo, el banco solicitará un “expediente de testamentaría”. Para desbloquear definitivamente el dinero de la cuenta, la documentación estándar que pide el banco es:
- Documento de Partición y Adjudicación de Herencia: Puede ser una escritura pública ante notario (lo más habitual) o un documento privado firmado por todos los herederos.
- Justificante del pago del Impuesto de Sucesiones (Modelo 650): Es el documento crítico. Debe aparecer la cuenta bancaria en cuestión dentro del inventario de bienes.
- Certificado de exención: En caso de que no corresponda pagar impuestos por el importe heredado, se debe presentar la carta de pago o la declaración de exención sellada por la comunidad autónoma correspondiente.
Problemas comunes al heredar cuentas bancarias
En PérezPalma Abogados identificamos tres escenarios habituales que retrasan el cobro:
1. La cuenta tenía varios titulares
Si la cuenta era conjunta (indistinta o solidaria), el banco suele bloquear solo el 50% del saldo (si eran dos titulares). El titular sobreviviente debería poder disponer de su mitad, pero muchas entidades bloquean el 100% por “exceso de celo”. Esto es recurrible.
2. Disconformidad entre herederos
Si los herederos no se ponen de acuerdo en cómo repartir el dinero, el banco mantendrá los fondos bloqueados. La entidad no es un juez; ante la duda o el conflicto, el dinero se queda en la cuenta hasta que haya un acuerdo firmado o una sentencia judicial.
3. El cobro de la “Comisión por Expediente de Testamentaría”
Muchos bancos intentan cobrar una comisión (que oscila entre los 100€ y 300€) por tramitar el expediente. El Banco de España ha reiterado que, si los herederos aportan toda la documentación necesaria y el banco se limita a comprobarla para cumplir con su deber legal, esta comisión es improcedente. En nuestro despacho ayudamos a reclamar la devolución de estos cargos indebidos.
¿Se puede sacar dinero para pagar el entierro o el impuesto?
Esta es una excepción vital. Aunque la cuenta esté bloqueada, la ley permite que el banco autorice pagos específicos antes de la partición:
- Gastos de sepelio y funeral: Presentando la factura correspondiente.
- Pago del propio Impuesto de Sucesiones: Se puede solicitar que el banco emita un cheque a favor de la Agencia Tributaria con cargo a los fondos de la cuenta del fallecido.
Consejos para agilizar el proceso
- No retires dinero justo antes del fallecimiento: Esto puede considerarse una apropiación indebida o una aceptación tácita de la herencia con deudas. Además, Hacienda rastreará esos movimientos.
- Revisa los seguros vinculados: A veces, las cuentas llevan asociados seguros de vida de los que los herederos no tienen constancia.
- Cuenta con asesoría profesional: Un abogado experto en herencias evitará que el banco dilate el proceso innecesariamente con peticiones de documentos superfluos.
En PérezPalma Abogados somos especialistas en solucionar situaciones complejas con entidades financieras. Si el banco te está poniendo trabas para acceder a tus legítimos fondos, podemos ayudarte a gestionar todo el expediente de principio a fin.
¿Tu banco te está pidiendo documentos que no entiendes? Contacta con nosotros y desbloquearemos tu herencia con las máximas garantías.
