Qué es un legado en España
En la mayoría de ocasiones, la presencia de legados en un testamento puede provocar cierta incertidumbre sobre cómo proceder, ya que suele salirse de la normalidad en el reparto común de la herencia. Es por ello que, como especialistas en legados y herencias, queremos explicar en este artículo qué es un legado y las clases de legado que existen.
El legado en una herencia
El legado es entonces una forma de sucesión particular, en la cual se transmiten ciertos bienes o derechos específicos tanto a una persona natural como a una persona jurídica, o varias. El sucesor a título particular se denomina “legatario” y el sucesor a título universal es conocido como “heredero”.
Para que el legado pueda producirse, es necesario que exista la voluntad de una persona, ya fallecida, de entregar parte de sus bienes a sus legatarios. La distribución del patrimonio y la designación de los beneficiarios se realizará únicamente a través de un testamento. Si no se especifica, no será posible llevarlo a cabo. En este documento, el testador designa cuáles son los beneficiarios o legatarios, que deben aparecer reflejados con nombres y apellidos, y con el documento de identidad correspondiente. En el caso que se trate de una persona jurídica, deben aparecer los datos de la empresa y el documento de identidad empresarial.
Cabe especificar, que el legado no es parte de la herencia, es decir, los bienes o derechos legados se separan de la herencia, por lo que no pueden repartirse entre los herederos. Sin embargo, hay ciertos límites que no pueden sobrepasarse en la disposición de los legados, como por ejemplo: un legado no puede perjudicar en los derechos de los propios herederos (forzosos), que son a los que la ley les reconoce el derecho a heredar. En otras palabras, el valor de los bienes de los legados no debe ser superior a la cantidad del patrimonio de los herederos forzosos, si esto ocurre, el legado no podrá ser entregado.
Diferencias entre legados y herencias
La principal diferencia que existe entre las herencias y los legados, es que en la herencia se accede a todo el patrimonio del fallecido, mientras que en un legado se hereda solo un bien o un derecho real concreto. Además, en una herencia se acepta o se puede rechazar los bienes heredados, sin embargo, en los legados los bienes son adquiridos sin previa aceptación.
Los legados que el testador ha especificado en el testamento, tienen que ser entregados por los herederos o una persona autorizada para ello, a los legatarios. Los herederos siempre están obligados a entregar o hacer a favor del legatario. Además, el legatario no tiene la obligación de aceptar, en caso de que las haya, las deudas asociadas al legado. Este tipo de obligaciones deben ser canceladas haciendo uso del patrimonio que no pertenece al legado.
Clases de legados en España
Bajo la denominación de legados, existen en España diferentes supuestos que se caracterizan por ser disposiciones mortis causa, a título particular, que permiten cumplir distintos fines por el testador.
- Legado a un tercero de cosa propia del heredero o del legatario (regulado en los Artículos 863 y 964 del Código Civil).
- Legado de cosa específica ajena al patrimonio del testador (regulado en los Artículos 86 y 862 del Código Civil).
- Legado de cosas fuera de comercio (regulado en el Artículo 865 del Código Civil).
- Legado de cosa específica, en parte propia del testador o bajo derecho real (regulado en los Artículos 864 y 868 del Código Civil).
- Legado de cosa empeñada o hipotecada (regulado en el Artículo 867 del Código Civil).
- Legado de cosa ya propia del legatario (regulado en los Artículos 866 y 878 del Código Civil).
- Legado de condonación de deuda (regulado en el Artículo 870 del Código Civil).
- Legado de cosa sujeto a usufructo, derecho de uso o habitación (regulado en el Artículo 868 del Código Civil).
- Legado de derecho de crédito del causante (regulado en el Artículo 870 del Código Civil).
- Legado de cosa genérica (regulado en el apartado 3 del Artículo 875 del Código Civil y en los Artículos 876 y 877).
- Legado hecho a un acreedor (regulado en el Artículo 873 del Código Civil).
- Legado de cosa genérica (regulado en el apartado 3 del Artículo 875 del Código Civil y en los Artículos 876 y 877 del Código Civil).
- Legado alternativo (regulado en el Artículo 874 del Código Civil).
- Legado de pensión o cantidad periódica (regulado en el Artículo 880 del Código Civil).
- Legado de alimentos y educación (regulado en el Artículo 879 del Código Civil).
- Legado de bienes postgananciales.
- Legado de cosa específica propia del testador (regulado en el apartado 1 del Artículo 882 del Código Civil.
Legado parciario.
Debemos reincidir en que un legatario y un heredero son figuras distintas, aunque una persona puede ser designada por el testador al mismo tiempo como legatario y heredero. Un heredero que también recibe un legado, se llama prelegado.