¿Exactamente qué es la Herencia del uno para otro?
La herencia del uno para el otro viene a simplificar la necesidad de ambos cónyuges de sentir, que a falta de uno de ellos, el otro cónyuge podrá seguir disfrutando de la misma manera y forma que venían haciéndolo hasta entonces.
Lo idóneo en este caso es que ambos cónyuges concurran en elaborar un testamento idéntico para cada una de las partes, reconociendo para ello el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes y posteriormente, otorgando herederos a todos sus hijos a partes iguales.
Términos principales que rigen el testamento uno para el otro
En este tipo de testamento el cónyuge viudo pasara a ser el usufructuario universal, quiere esto decir, que éste podrá usar y disfrutar de todos los bienes que componen el patrimonio familiar. Se nombrará herederos por partes iguales a sus hijos, si los tuvieren, de modo que se beneficiarán de más de la legítima estricta cuando llegado el caso, este fallezca.
¿Qué es la legítima en un testamento uno para el otro?
La herencia legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto, herederos forzosos.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Según al art. 807 CC, son herederos forzosos los hijos y descendientes respecto los padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes, respecto de sus hijos y descendientes y por último el viudo o viuda en la forma y medida que se establece en este Código.
¿Se puede desheredar a algún heredero forzoso?
La respuesta es sí. Si bien se debe respetar siempre la legítima, existen ciertas causas en las que se puede desheredar a algún heredero forzoso, siempre en testamento y sólo en casos contemplados en el CC.
¿Qué es la cautela socini?
Este término contempla la acción por la cual los herederos tendrán la opción de pedir su legítima y no conformarse con el usufructo del cónyuge viudo, en cuyo caso, el que la pidiere sólo recibirá la legitima estricta quedando los demás herederos que lo aceptasen aumentada su parte.
¿Puede el cónyuge usufructuario realizar actos de disposición del patrimonio?
La respuesta es no. La nuda propiedad corresponde a los hijos con lo cual no puede realizar ningún tipo de acto de disposición de los bienes sin el consentimiento de los anteriores.
¿Que es la nuda propiedad?
La nuda propiedad es el derecho de una persona sobre una cosa de la que es únicamente propietaria, con la limitación de no tener derecho a su posesión y disfrute.
¿Que diferencia la nuda propiedad del usufructo?
Siendo el término usufructo, el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, podremos simplificar dicha cuestión a que el nudo propietario es el propietario pero no tiene el uso y disfrute mientras que el usufructo se refiere al uso y disfrute pero no a la propiedad.
En resumen, el cónyuge puede hacer uso de todos los bienes de la herencia y disfrutar de ellos, pero debe conservarlos en perfecto estado y NO LOS PUEDE VENDER. Como hemos comentado antes, los hijos tienen la nuda propiedad y son los verdaderos propietarios de todos los bienes aunque no los puedan disfrutar mientras el cónyuge usufructuario no fallezca o renuncie al “usufructo”. También existe la posiblidad de que haya un acuerdo por el que se cuantifique el valor del usufructo y se pague el precio que corresponda.
La jurisprudencia ha calificado que este usufructo universal tiene eficacia directa desde el momento de la muerte del causante aunque del mismo surjiera algún tipo de conflicto con los herederos.