¿Qué es la herencia legítima? ¿Quiénes son los herederos forzosos? En este post explicamos todos los detalles sobre la legítima de una herencia.

La herencia legítima, tal y como se explica en el Código Civil, es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer, por haberla reservado la ley a determinados herederos. Tal y como comentábamos en nuestro artículo anterior sobre declaración de herederos (link al post), los herederos forzosos son aquellos que por ley tienen derecho a contribuir en la herencia.

La legítima de una herencia es intocable, el testador no puede imponer sobre la legítima, gravamen, ni sustitución o condición de ninguna especie. La única manera de privar al heredero forzoso es desheredando, si se dan algunas de las causas que se recogen en el Código Civil, como por ejemplo: los menores de edad y los incapacitados.

¿Quiénes son los herederos forzosos en la herencia legítima?

Después de saber qué es la herencia legítima, conviene saber quiénes son los herederos forzosos. Según se establece en el artículo 807 del Código Civil, los herederos forzosos son: los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y los cónyuges.

Los hijos: los herederos forzosos

En concepto de legítima, los hijos tienen derecho a las dos terceras partes de la herencia del padre y de la madre. Si alguno de los hijos hubiera fallecido antes, los descendientes de éste tienen el mismo derecho que le hubiera correspondido al fallecido.

Padres y ascendientes en la herencia legítima

Según el artículo 809 del Código Civil, a los padres y ascendientes de la persona fallecida le corresponde la mitad de la herencia. Como excepción, se establece que si los padres o ascendientes concurren con el cónyuge viudo, la cantidad de la legítima de los mismos se verá reducida a un tercio de la herencia.

La legítima de la herencia que queda reservada a los padres se divide entre los dos, a partes iguales. En el caso de que uno de ellos haya fallecido antes, la herencia le corresponderá completa a uno de los padres.

Cónyuges como herederos forzosos

En cuanto a los cónyuges, según el artículo 834 del Código Civil, el cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho, tendrá la condición de legitimario y tiene derecho de usufructo parcial sobre la herencia, con independencia de la concurrencia o no de ascendientes o descendientes.

Respecto al cálculo de la legítima del cónyuge viudo, hay que señalar que varía en función de la concurrencia o no con ascendientes o descendientes. Por ejemplo, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. También, si a falta de descendientes concurre con ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

En Pérez Palma Abogados ofrecemos de manera personalizada asesoramiento sobre el Derecho de Sucesiones. Si necesitas alguna consulta sobre herencias y testamentos, no dudes en contactar con nosotros al teléfono 951 994 174 o a nuestro email contacto@perezpalmaabogados.com

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