Una vivienda que no puede venderse, dinero pendiente de repartir y un hermano que no responde o rechaza acudir a la notaría. Cuando uno de los herederos no quiere firmar, los demás pueden sentir que toda la herencia depende de su voluntad.
Un heredero puede dificultar o retrasar una herencia, pero su negativa no le concede un derecho ilimitado a impedir el reparto. Existen mecanismos para superar el bloqueo, aunque cada uno resuelve un problema distinto.
La primera pregunta es fundamental: ¿esa persona no ha aceptado la herencia o ya la ha aceptado y está en desacuerdo con la partición?
Aceptar la herencia y repartirla son cosas diferentes
Aceptar la herencia significa asumir la condición de heredero. La partición determina qué bienes o derechos se adjudican a cada uno.
Por ejemplo, tres hermanos pueden haber aceptado la herencia de su madre y seguir discutiendo sobre quién se queda con el piso o cuánto vale. En ese caso, insistir en que acepten no resuelve el conflicto: necesitan desbloquear el reparto.
También puede suceder lo contrario: dos hermanos quieren avanzar y el tercero evita decidir si acepta o renuncia.
Este artículo explica las vías del Derecho civil común español, aplicable habitualmente en Málaga. Las sucesiones sujetas a un Derecho civil especial o a una ley extranjera pueden exigir un análisis diferente.
Qué hacer si un heredero no acepta ni renuncia
Cuando el problema es la falta de una decisión, puede utilizarse el requerimiento notarial del artículo 1005 del Código Civil.
Cualquier interesado que acredite su interés puede solicitar que un notario comunique al llamado a la herencia que dispone de 30 días naturales para manifestar su decisión.
Puede aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia. El notario le advertirá de que, si no manifiesta su voluntad dentro del plazo, se entenderá que acepta pura y simplemente.
El silencio tras este requerimiento no equivale a renunciar. Además, la aceptación pura y simple puede implicar responder de deudas hereditarias con bienes propios. Si existen dudas sobre las deudas, debe estudiarse el beneficio de inventario y sus requisitos.
¿El requerimiento obliga a firmar el reparto?
No. El requerimiento aclara la aceptación, pero no sustituye la partición ni implica conformidad con un reparto concreto.
Imaginemos que un hermano responde aceptando la herencia, pero rechaza la valoración de la vivienda. Se habrá superado una fase del bloqueo, aunque el desacuerdo sobre las adjudicaciones continuará.
Por eso, afirmar que «con un requerimiento notarial se arregla cualquier herencia» puede generar expectativas equivocadas.
Si ya ha aceptado, conviene concretar el desacuerdo
Antes de elegir un procedimiento, resulta útil identificar por qué no quiere firmar. Puede cuestionar el valor de un inmueble, la inclusión de una deuda, una donación anterior o la compensación que recibiría.
Si el desacuerdo está relacionado con bienes recibidos en vida del fallecido, conviene revisar cómo afecta la colación al reparto de la herencia.
Una propuesta de reparto debería explicar:
- Qué bienes y deudas se han tenido en cuenta.
- Qué valoración se utiliza y cómo se justifica.
- Qué recibiría cada interesado.
- Cómo se pagarían las compensaciones y los gastos.
Una negociación con cifras y documentos suele ser más útil que repetir una petición genérica de firma. Una tasación independiente, por ejemplo, puede ayudar a centrar una discusión que hasta entonces se basaba en estimaciones incompatibles.
¿Sirve enviar un burofax?
Puede servir para comunicar una propuesta y acreditar su contenido y recepción. Sin embargo, un burofax no sustituye el requerimiento notarial del artículo 1005.
Tampoco cualquier comunicación cumple por sí sola el requisito de negociación previa exigido para acudir a los tribunales. Su contenido, el objeto de la negociación y la forma de acreditar el intento deben prepararse correctamente.
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general, una actividad negociadora previa para los procesos civiles afectados, incluida la división judicial de herencia. Puede desarrollarse mediante negociación directa, entre abogados, mediación u otros medios admitidos. No es obligatorio alcanzar un acuerdo, pero sí cumplir y acreditar el intento cuando corresponda. Los expedientes de jurisdicción voluntaria tienen un régimen distinto.
El contador-partidor: una vía para desbloquear el reparto
El contador-partidor realiza las operaciones de partición. Su intervención permite que el reparto no dependa exclusivamente de que todos los herederos elaboren y firmen una propuesta común.
Si el fallecido nombró un contador-partidor
Lo primero es revisar el testamento. Si existe un contador-partidor testamentario con el cargo vigente y facultades suficientes, puede practicar la partición dentro de los límites de su encargo.
No necesita, como regla general, que todos aprueben su reparto para realizarlo válidamente. Debe respetar las disposiciones testamentarias y los derechos de los interesados.
No debe confundirse este encargo con las funciones del albacea en una herencia: para repartir los bienes, es necesario contar con las facultades correspondientes.
Si no existe: el contador-partidor dativo
Cuando concurren los supuestos del artículo 1057 del Código Civil, puede solicitarse el nombramiento de un contador-partidor dativo ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia.
La solicitud debe proceder de herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario. Lo decisivo es la participación en la herencia, no el número de personas.
Por ejemplo, un heredero con el 50 % podría alcanzar por sí solo ese umbral. Dos herederos que sumen el 40 % no lo alcanzarían, aunque fueran más numerosos que quien se opone.
Los demás interesados deben ser citados conforme a la ley. La partición necesita aprobación notarial o del letrado de la Administración de Justicia, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.
Esta vía puede superar la falta de unanimidad, pero no permite ignorar derechos hereditarios ni elimina la posibilidad de impugnar una partición cuando exista fundamento.
La división judicial de herencia cuando no hay acuerdo
Si la solución anterior no procede o el conflicto exige intervención judicial, puede acudirse al procedimiento de división judicial de herencia, regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Puede promoverlo cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, con las condiciones legales y siempre que la partición no deba efectuarla un contador-partidor ya designado. No se exige reunir el 50 % para solicitar esta división.
En términos generales, el procedimiento permite designar un contador y, cuando sea necesario, peritos, realizar las operaciones divisorias y dar traslado a los interesados. Si existe oposición fundada al reparto propuesto, se tramitará por el cauce previsto legalmente.
La falta de acuerdo no equivale a un veto definitivo: el procedimiento dispone de mecanismos para continuar sin unanimidad.
Antes de iniciarlo deben valorarse la negociación previa, la documentación disponible y los costes de abogado, procurador y profesionales que intervengan. No existe un plazo único que garantice cuándo finalizará.
¿Qué pasa si un heredero no quiere vender la vivienda?
Conviene distinguir entre vender una vivienda todavía integrada en la herencia y vender una que ya se ha adjudicado en copropiedad.
En el primer caso, el conflicto forma parte de la partición. Para un bien indivisible o que pierda mucho valor al dividirse, el artículo 1062 del Código Civil contempla adjudicarlo a uno compensando en dinero a los demás. También prevé su venta en pública subasta, con licitadores externos, si lo solicita uno solo de los herederos.
Si ya existe copropiedad, habrá que estudiar la división de la cosa común y las circunstancias del inmueble.
Solicitar una venta judicial requiere valorar sus consecuencias económicas. Antes conviene comparar una adjudicación con compensación y una venta pactada. Puedes ampliar estas alternativas en nuestra guía sobre cómo dividir una vivienda heredada entre hermanos.
El desacuerdo familiar no paraliza por sí solo los impuestos
No debe esperarse a resolver el reparto para revisar las obligaciones fiscales.
En Andalucía, el plazo ordinario de presentación del Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga por otros seis meses dentro de los cinco primeros, con los efectos correspondientes sobre intereses.
La mera negativa de un heredero no suspende automáticamente el plazo. Si existe un procedimiento judicial, deben analizarse específicamente sus posibles efectos tributarios. Cuando hay inmuebles urbanos también conviene revisar la plusvalía municipal.
Por dónde empezar para desbloquear una herencia
Una actuación ordenada comienza por reunir el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la copia autorizada del testamento o la declaración de herederos.
Después, conviene preparar la documentación de los bienes, saldos y deudas, revisar quién ha aceptado y comprobar si existe un contador-partidor nombrado.
Cuando hay dinero retenido en el banco, también resulta útil conocer los trámites específicos para desbloquear las cuentas bancarias de una herencia.
Con esa información podrá decidirse si procede un requerimiento notarial, una propuesta negociada, el nombramiento de contador-partidor dativo o la división judicial.
La solución depende de localizar el bloqueo y utilizar el mecanismo que corresponde. Si uno de los herederos no quiere firmar, el asesoramiento jurídico permite plantear una estrategia concreta para avanzar y proteger los derechos de los demás.
Abogados de herencias en Málaga para analizar tu situación
En PérezPalma Abogados, nuestros abogados de herencias en Málaga pueden revisar el testamento, las participaciones y la documentación disponible para valorar qué vía resulta adecuada en tu caso.
Si tu herencia está bloqueada porque otro heredero no quiere firmar, puedes contactar con PérezPalma Abogados para estudiar las opciones antes de iniciar un procedimiento.
Fuentes jurídicas y oficiales
- Código Civil: artículos 1003, 1005, 1057 y 1062.
- Ley de Enjuiciamiento Civil: artículos 782 a 789.
- Ley del Notariado: artículo 66.
- Ley de la Jurisdicción Voluntaria: artículo 92.
- Ley Orgánica 1/2025: negociación previa y requisito de procedibilidad.
- Consejo General del Notariado: aceptación de la herencia.
