Extinguir la pensión de alimentos: ¿Cómo es posible?
Un tema interesante a tratar para quienes estén separados o divorciados, es la extinción de la pensión de alimentos a su cargo. Cuando ocurren cambios negativos en las finanzas o la relación es conflictiva, se presentan algunas circunstancias para meditar esta acción.
Aun así, no es tan simple llegar a este punto si se considera que incluso el prestar alimentos no cesa automáticamente al cumplir los hijos 18 años. De hecho, la pensión de alimentos en hijos mayores de edad, seguirá vigente hasta que estos obtengan la independencia económica. Con ello, es posible extinguir la pensión de alimentos, pero ¿cómo?
¿Qué dicen las leyes sobre el tema?
En el Código Civil no se encuentra un listado como tal de causas para extinguir la pensión de alimentos. Únicamente establece en su Artículo 152.3 que cuando el alimentista está en la capacidad de ejercer un oficio y percibir ganancia suficiente de ello, no necesitará de la pensión.
Es decir, solo con la independencia económica se logra esto. Sin embargo, no todos los hijos buscan la independencia económica al cumplir la mayoría de edad, tampoco dedican este tiempo a estudiar para en un futuro conseguirla. Por lo tanto, el Tribunal Supremo se inclina del lado del progenitor al acontecer este panorama.
En el 2019, se agregó una nueva causa para solicitar la extinción de la pensión de alimentos. La sentencia 104/2019, impone que, si el hijo mayor de edad se niega a relacionarse con el progenitor encargado de esta, se podría solicitar extinguir a la pensión.
Quedando de este modo, con tres principales causas definitivas para este proceso.
Razones para extinguir la pensión de alimentos
La pensión de alimentos es un gasto considerable tras una separación o divorcio que, al cumplirse la mayoría de edad, no es incondicional. Como se ha mencionado, son tres las razones principales para solicitar la extinción de alimentos en la actualidad, y que deben ser analizadas de estarse buscando más sobre el tema. A continuación, se explicarán:
Independencia económica
La independencia económica del alimentista es la razón principal para el cese de esta. Comprendiéndose que cuando un hijo logra ganar el dinero necesario para costear su estilo de vida, el progenitor no tendría que seguir aportándole dinero por obligación.
No hay que malinterpretar a la independencia económica. Si el hijo mayor de edad tiene un trabajo a medio tiempo del cual no obtiene lo suficiente para costearse sus propias necesidades o procurarse su propia residencia, todavía no es independiente en realidad.
Debe tener los ingresos suficientes para ello, aunque esto tampoco obliga a que el hijo deba tener un contrato laboral indefinido o con una duración larga. Lo indispensable es que sea parte del mercado laboral y tenga cierta estabilidad en sus ingresos. Tampoco se cuenta en esto a las prácticas no remuneradas como es evidente.
Situación vital pasiva
Si el hijo mayor de edad incurre en una situación vital pasiva, es posible solicitar la extinción de pensión alimentaria. Se le llama a situación vital pasiva al hijo rehusarse a trabajar o estudiar. En otras palabras, mostrar falta de voluntad propia para obtener la independencia económica, que no debería ser indefinida.
La desidia o la falta de compromiso y diligencia son muy consideradas en estos casos. La pensión de alimentos brinda la oportunidad de que el hijo se forme y enfoque en este espacio de tiempo, de no ser aprovechada para bien la situación, es admisible pedir la extinción. Los juzgados toman en consideración el abandono, el poco interés por continuar los estudios superiores o no ingresar en el mercado laboral.
Con esta medida se busca evitar al parasitismo social, impedir que los hijos mayores de edad se aprovechen de su condición para no encontrar un empleo o no dedicar su tiempo a formación económica. Todo ello por tener la seguridad de un ingreso mensual fijo.
Relación padre/hijo inexistente
La última adición sobre el tema y que interesa a muchos se da con la posibilidad de solicitar la extinción de alimentos por la inexistencia de la relación paternofilial. Con ella, se permite que cuando no existe una relación entre el progenitor y el hijo mayor de edad, se tome como una motivación para la solicitud.
La falta de relación debe ser absoluta y demostrable. No se trata de incidencias puntuales, debe ser un cese de comunicación prolongado y este darse por la voluntad del alimentista, no viceversa. Por ejemplo, si un padre se niega a establecer comunicación con su hijo, este motivo es inválido. Esta causa en general, ha sido admitida varias veces en los juzgados, por lo que sí es una opción a presentar.
Asimismo, otras causas excepcionales para la extinción de la pensión de alimentos son el fallecimiento del cónyuge o la declaración de la nulidad del matrimonio en condiciones especiales. Por igual, que el alimentado provoque su desheredación.