Un divorcio tiene como propósito disolver todos los efectos implicados en un matrimonio. Por lo que, el aspecto económico es uno de los involucrados definitivamente. Bajo el ordenamiento español, una expareja no tiene derecho a heredar las posesiones de su excónyuge, tampoco esta imposición cambia de compartir hijos.
Sin embargo, en caso de que los descendientes compartidos sean menores de edad, el debate sobre la herencia se complica. Entonces, ¿puede un exesposo terminar administrando la herencia del fallecido por los hijos que tenían juntos?
¿Los exesposos pueden heredar?
La respuesta más directa y simple es no. Un exesposo u exesposa no tiene derecho a la herencia de su antigua pareja. Así que, cuando fallece un divorciado lo más lógico es que su herencia pase a su actual pareja (de tenerla) o se divida entre los hijos que ya tenga. Cuando los hijos son mayores de edad y tienen la independencia legal necesaria, ellos reciben el dinero o propiedades de forma directa.
Esto quiere decir que el antiguo esposo u esposa, no tiene participación en el recibimiento de la herencia. Sobre el tema, en el 2018, el Tribunal Supremo sentenció que luego de ocurrir un divorcio, el heredero que hubiese sido nombrado durante el matrimonio quedaba invalidado.
Si en un testamento se refería como heredero a la figura del cónyuge, al ocurrir la separación, se perdía el derecho a la herencia. Con el lazo roto del matrimonio, se anula la conexión legal que en un primer lugar lo convertía en un heredero.
¿Qué pasa cuando hay hijos menores?
Puede que con el divorcio una expareja no reciba nada de una herencia, pero este principio es desafiado cuando al momento del fallecimiento, se comparten hijos menores de edad. En estas circunstancias, una norma básica se complica mucho más.
Si uno de los progenitores fallece sin dejar especificado en su testamento quién administrará la herencia correspondiente a sus hijos menores, esta tarea será dada al progenitor sobreviviente. Este escenario también se repite cuando no hay testamentos, y es que la expareja será la encargada de administrar la herencia de los niños u adolescentes hasta que lleguen a cumplir la mayoría de edad.
En pocas palabras, el dinero o las propiedades pertenecerán a los menores, no obstante, por su edad requerirán que alguien más se haga responsable de la administración de la herencia. Esa persona sería la expareja.
Aun así, y como se ha comentado, esto es evitable de tomarse las medidas necesarias. Para evitarlo se recomienda hacer un testamento inmediatamente después del divorcio. En dicho testamento se debería designar quién sería el administrador de la herencia a los menores de ocurrir un fallecimiento.
Se puede designar a un abuelo, un tío o cualquier otra persona en la que se confíe para este trabajo. Adelantándose en este paso, la expareja no tendría ningún tipo de decisión sobre la administración de los bienes de forma directa.
Cabe destacar que, de tenerse una custodia compartida, al momento del fallecimiento, será el cónyuge superviviente el que se quedará con la custodia completa de los hijos menores de edad. Este es un derecho que no puede ser retirado, ni modificado como ocurre con la herencia. Por lo tanto, debe entenderse que es el custodio el que, al recibir dinero del administrador designado, será al final el que organizará según crea más conveniente las sumas dadas.
La única forma de que la custodia sea arrebatada del cónyuge sobreviviente es que este presente conductas peligrosas para los menores como adicción a drogas u alcoholismo.
¿Ocurre lo mismo con las separaciones de hecho?
Es necesario hablar de las separaciones de hecho del mismo modo. La ley fue modificada para que el cónyuge separado acceda a la herencia únicamente si este se encuentra en el testamento. Se trata de ello en el artículo 945 del Código Civil, en donde se especifica que en caso de no existir un testamento concediendo la herencia, este no puede recibir nada.
De acuerdo con el artículo 834, no tiene derecho a exigir ello, y es obligatorio que esté señalado en el testamento para que tenga efecto. Además, no es necesario que la separación conste al ocurrir el fallecimiento, en realidad bastaría con demostrar de alguna forma que la pareja no estaba conviviendo.
Otro tema que podría entrar en la discusión sería sobre el derecho a pensión de viudedad. Para que una persona divorciada o separada acceda a la pensión por viudedad, necesita ser acreedora de la pensión compensatoria. La cual queda extinguida con el fallecimiento del causante.
De tenerse el caso de que la cuantía de la pensión de viudedad sea superior a la pensión compensatoria, la primera se disminuirá hasta llegar a alcanzar la cuantía de la segunda. Asimismo, si el beneficiario se vuelve a casar o tener una pareja de hecho, este derecho a pensión será eliminado.