Resolución de dos de enero de dos mil diecisiete, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas singulares de regulación del tráfico a lo largo del año dos mil diecisiete. (BOE núm. doce, de catorce de enero de dos mil diecisiete)

Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las datas en que se prevén desplazamientos masivos de automóviles, como por la peligrosidad intrínseca de la carga de determinados automóviles, se establecen medidas singulares de regulación de tráfico, conforme con lo prevenido, a este respecto, en los artículos cinco, apartados k),m) y n), doce y dieciocho del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Automóviles a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R. D. Legislativo 6/2015, de treinta de octubre, como en los artículos treinta y siete y treinta y nueve del Reglamento General de Circulación, aprobado por R. D. 1428/2003, de veintiuno de noviembre, y en el artículo catorce del Reglamento General de Automóviles, aprobado por R. D. 2822/1998, de veintitres de diciembre, y del pertinente informe emitido por el Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sustentable, conforme a lo preparado en el artículo ochenta y cinco letra d) del texto refundido de la precitada Ley sobre Tráfico, Circulación de Automóviles a Motor y Seguridad Vial.

Esta Resolución va a entrar en vigor a los 8 días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Va a tener vigencia a lo largo del año dos mil diecisiete, quedando prorrogada hasta la data de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas singulares de regulación de tráfico para el año dos mil dieciocho, con salvedad de las limitaciones por datas específicas que se determinan en los anejos I, II, V, VI y VIII de la presente.

(fuente: informativojuridico.com)

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