¿Qué son las herencias en vida? ¿Son posibles? En este post os contamos todo lo que debéis saber sobre este tipo de herencias.
Se suelen llamar también pactos sucesorios intervivos y se trata de adelantar los bienes a un hijo o varios, antes de fallecer. Pero este tipo de herencia no es posible, ya que según el artículo 657 del Código Civil: “la sucesión o herencia de una persona solo se produce una vez que esa persona ha fallecido”.
El mismo Código Civil señala lo siguiente: “Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda”, “Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”.
Además, cuando una persona dispone de bienes por testamento, puede anularlo mientras continúe con vida, considerándose sin efecto cualquier compromiso o manifestación de no revocarlo. Sin embargo, un testamento nunca es irrevocable ni puede serlo mientras el testador siga con vida.
Por lo tanto, no se puede dejar una herencia en vida como tal, porque para que se produzca una herencia, el testador debe haber fallecido. En lugar de una herencia, se puede hacer una donación en vida, a continuación explicamos de qué trata.
Donación en vida a los herederos
La alternativa a una herencia en vida es donar los bienes a los hijos u otros herederos, sin esperar al fallecimiento. Según el artículo 618 del Código Civil, la donación en vida consiste en transmitir una cosa a otra persona gratuitamente, siendo necesario que el destinatario acepte ese regalo.
Requisitos de una donación en vida
Para que se pueda llevar a cabo una donación en vida, la persona debe ser capaz de obrar, es decir, debe ser mayor de edad y no estar incapacitado judicialmente, además, debe tener la libre disposición de las cosas que regala.
No se pueden donar los bienes futuros, es decir, no se pueden donar aquellos bienes de los que el donante no tiene disposición alguna, en el momento de la donación.
Otro dato importante, es que el donante puede regalar todos sus bienes pero, siempre debe reservarse los bienes necesarios para vivir. Es decir, el donante puede transmitir a sus herederos todo el patrimonio que disponga pero debe reservarse el usufructo; puede seguir viviendo sin depender de los destinatarios con el mismo nivel de vida que tenía antes de realizar la donación.
Al igual que el testador, el donante debe respetar la legítima de sus herederos forzosos, no pudiendo disponer en vida de los bienes a favor de otras personas, en el caso de que perjudique su derecho a esta legítima. En definitiva, no puede donar los bienes a uno de sus hijos si esto puede perjudicar el derecho a heredar al resto de sus hijos.
Los impuestos en las herencias en vida
La razón por la que muchas personas creen que es mejor hacer una donación en vida, es para que paguen menos impuestos, pero esto es una confusión ya que van a pagar los mismos impuestos. El impuesto que se suele aplicar a las herencias es el mismo que se aplica a las donaciones.
En todas las normas que regulan el impuesto, suele tratarse de la misma manera tanto a las sucesiones como las donaciones. Se aplican las mismas deducciones para los mismos grados de parentesco, es decir, el que recibe los bienes va a acabar pagando lo mismo.
Esperamos que os haya servido este artículo sobre herencias en vida. Si necesitáis responder a más cuestiones sobre este tipo de herencias u otros, en Pérez Palma Abogados tenemos a los mejores abogados especialistas en herencias que os asesorarán para encontrar la mejor solución a vuestro problema en concreto.