Herencias Yacentes
¿En qué consisten las Herencias Yacentes? ¿Qué obligaciones tiene? Todo lo que debes saber sobre herencias y sucesiones lo encontrarás en este post.
La figura de la herencia yacente tiene lugar en el momento del fallecimiento de una persona, cuando se produce la apertura de la sucesión del fallecido. En este momento, el patrimonio del difunto se transforma en herencia yacente al encontrarse sin titular, que lleva a una situación de interinidad en la misma.
Es importante tener en cuenta que para poder adquirir la condición de heredero, además de tener derecho sobre la herencia, es necesaria la aceptación de la misma. Este supone el primer acto y el más importante, a partir del cual, se adquiere la condición de heredero con todas sus consecuencias. De modo que, la herencia yacente, es la situación en la que se encuentra el patrimonio hereditario desde el fallecimiento hasta la aceptación de la herencia por los sucesores.
Administradores de la herencia yacente
Dada la incertidumbre respecto a la titularidad de las herencias yacentes, debe ser compensada estableciendo una serie de cauces precisos para que la vida jurídica de este patrimonio no se vea interrumpida, se establezcan las cautelas necesarias para su conservación y exista un sujeto ante al que se dirija para las vicisitudes que puedan surgir.
¿Quién se encarga de ser el administrador de la herencia?
Primero se acude a la voluntad del causante, que es el principal elemento regulador en la materia, para lo cual, el Código Civil ofrece la figura del albacea, a quien el testador puede conferir amplios poderes de administración y representación de la herencia.
El albacea tiene las facultades que haya determinado el testador, siempre que no sean contrarias a las leyes, teniendo el testador gran poder de decisión sobre las facultades otorgadas. Además, tiene las funciones de disponer y pagar los sufragios y funeral del testador, satisfacer los legados que consistan en metálico y vigilar la ejecución del testamento, entre otros.
¿Qué son los acreedores de una herencia yacente?
Tal y como hemos visto, la herencia yacente es la titular de los bienes y derechos, hasta la aceptación de la herencia, pero, también de las obligaciones. Para proteger y garantizar sus créditos, la ley de Enjuiciamiento Civil reconoce a los acreedores una triple vía de actuación:
- Según el artículo 782.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los acreedores de la herencia yacente o los coherederos pueden ejercitar las acciones que les asistan, ya sea en contra de la herencia o los herederos.
- Los acreedores que tengan su derecho reconocido en el testamento, pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición, hasta que se les pague el importe de sus créditos.
- Por otro lado, pueden intervenir a su costa en la partición, para evitar que esta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.
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