La declaración de herederos: ¿qué es y cómo debe hacerse? Todo lo que debes saber sobre herencias y sucesiones está en este post.

La declaración de herederos es un procedimiento mediante el cual se establece quiénes son los herederos de los bienes de la persona difunta. Este trámite puede realizarse basándose en la manifestación de voluntad del fallecido o siguiendo lo establecido en la legislación. Si nos encontramos en la segunda situación y no existe testamento otorgado por el difunto, hablamos de una declaración de herederos abintestato.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, el proceso puede llevarse a cabo por la vía notarial. De esta forma, si el difunto cuenta con ascendientes, descendientes o cónyuge, la declaración de herederos puede realizarse a través de notario, pero, si estas figuras no existen, el procedimiento puede llegar a ser más complicado y será necesario acudir a la vía judicial.

Declaración de herederos forzosos

Los herederos forzosos son aquellos que por ley tienen derecho a contribuir en la herencia. Estas personas tienen derecho a heredar, al menor, un tercio del patrimonio del fallecido, tal y como comentábamos en nuestro post anterior sobre cómo hacer un testamento.

Estos herederos pueden ser: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuges, hermanos y sobrinos, tíos y primos carnales y el estado, a falta de los anteriores.

Cómo se procede en una declaración de herederos

Este procedimiento se inicia con un requerimiento al notario competente por parte de alguna persona con interés legítimo. El notario se encarga de comprobar que la persona es heredera en alguno de los niveles que hemos mencionado antes.

Seguidamente, se procede al acta notarial, que incluye los nombres y direcciones de las personas consideradas con derecho a heredar. Este acta será firmada ante notario por la persona interesada.

El tercer paso será aportar la prueba documental que demuestra los hechos en los que se funda su instancia, como: DNI del fallecido, certificado de defunción, certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad, certificado de nacimiento de los herederos y libros de familia.

A continuación, se procede con la prueba testifical, que vendrá dada por dos testigos, los cuales deben ser propuestos por el solicitante, al no tener ningún interés de forma directa en la herencia. El notario debe comprobar las identidades de los interesados y en caso de encontrar dificultades, podrá solicitar ayuda de cualquier autoridad u organismo.

Por último, solo quedaría la aceptación o la oposición de la herencia. Cada uno de los nombrados como herederos deberá manifestar su intención de adquirir la herencia, o por el contrario, ejercer su derecho de oposición.

Para cada uno de estos dos últimos casos, se requiere abundante documentación, por ello, lo mejor es contar con profesionales que asesoren y se encarguen de los trámites necesarios de la declaración de herederos. En Pérez Palma Abogados somos especialistas en Derecho de Sucesiones. Si necesitas asesoramiento sobre herencias y sucesiones o realizar algún trámite, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Utilizamos cookies de terceros no necesarias para la navegación con finalidades analíticas y estadísticas. Puede aceptar estas cookies haciendo click en “Entendido”, o puede rechazar o configurar las cookies haciendo click en “Rechazar”.

Privacy Settings saved!
Configuracion de Privacidad

When you visit any web site, it may store or retrieve information on your browser, mostly in the form of cookies. Control your personal Cookie Services here.

These cookies are necessary for the website to function and cannot be switched off in our systems.

In order to use this website we use the following technically required cookies
  • wordpress_test_cookie
  • wordpress_logged_in_
  • wordpress_sec

Rechazar todos los servicios
Acepto todos los servicios