Para saber cómo es el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales hay que saber primero qué es y qué abarca.
Pues bien, la sociedad de gananciales de acuerdo al artículo 1344 del Código Civil español es un régimen económico que se forma en el matrimonio en el cual las ganancias que generen los cónyuges se dividen en partes iguales mientras no ocurra una separación legalmente establecida.
¿Qué forma parte de la sociedad de gananciales?
La sociedad de gananciales se compone de los bienes que proceden de la actividad que realicen los cónyuges durante el matrimonio. Así pues, estos pueden ser:
- El dinero que cada uno perciba por su trabajo.
- Los bienes adquiridos por cualquier causa, salvo que los que se heredan.
- Frutos, rentas o intereses de bienes.
- Los adquiridos por subrogación, incluidos los adquiridos por derecho de retracto.
- Las mejoras en bienes gananciales.
- Aquellos que ambos cónyuges establezcan por voluntad expresa, aunque sean bienes privativos.
- Los bienes por aportación.
¿Cómo se extingue la sociedad de gananciales?
La disolución de la sociedad ganancial puede ocurrir por distintas causas. Veamos:
- De pleno Derecho,
- Por instancia de parte.
Disolución de pleno derecho o ipso iure
La disolución de la sociedad de gananciales ocurre de pleno derecho en los siguientes supuestos:
- A causa de la disolución del matrimonio, bien sea por divorcio o muerte de alguno de los cónyuges. En este último caso los bienes se liquidan entre todos los herederos.
- Por nulidad del matrimonio.
- Separación legal de los cónyuges, de acuerdo al artículo 95 del Código Civil.
- Por acuerdo voluntario entre los cónyuges en capitulaciones matrimoniales.
Disolución a instancia de parte
Ocurre cuando alguno de los cónyuges solicita la disolución ante el juez, en los siguientes supuestos:
- Cuando uno de cónyuges alega no poder seguir participando en el régimen de comunidad de gananciales o cuando haya una separación de hecho.
- Si uno de los cónyuges ha estado realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial fraudulentos o que causen daño para los derechos en la sociedad.
- En los casos de situaciones de abandono del hogar.
- Por incumplimiento grave y reiterado del deber de informar sobre el rendimiento de sus actividades económicas.
- Cuando hay un embargo de los bienes gananciales por la existencia de deudas privativas de uno de los cónyuges.
Acerca de la liquidación de la sociedad de gananciales
Una vez que ocurra la disolución del régimen económico matrimonial por algunas de las causas antes mencionadas, se deberá proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales de conformidad con lo estipulado en el artículo 1396 del Código Civil.
El lapso de tiempo desde que se produce la disolución de la comunidad y hasta que se hace efectiva la liquidación, se le conoce como comunidad postganancial. En este período los cónyuges son cotitulares de los bienes.
Ahora bien, para proceder con la liquidación se debe determinar con anterioridad la cantidad de bienes que forman parte de la sociedad. Para ello es necesario realizar un inventario.
Inventario de los bienes de la sociedad de gananciales
El inventario de los bienes puede realizarse por ambas parte de mutuo acuerdo y este debe presentarse al juez para que tome la decisión correspondiente. Se debe incluir tanto los activos como los pasivos.
Los bienes activos son:
- a) Los bienes gananciales que existen hasta el momento de la disolución.
- b) El valor que tenían los bienes enajenados de manera fraudulenta si no hubieran sido recuperados.
- c) Las cantidades pagadas por la sociedad a cargo de un sólo cónyuge.
Los pasivos:
- a) Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
- b) El valor de los bienes privativos cuando hayan sido gastados en interés de la sociedad. Así como el importe de los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.
- c) Detalle de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad.
- d) Los créditos adquiridos.
El pago de las deudas
Una vez que se tenga el inventario de los bienes de la sociedad se ordena el pago de las deudas. Las de carácter alimentario tienen prioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1399 del Código Civil.
Si hay otras deudas pendientes y el monto que hay en activo en la sociedad no alcanza para cubrirlas se deberán seguir las normas establecidas en los artículos 1911 a 1929 del Código Civil los cuales determinan como deben realizarse los pagos. Es posible que deban venderse los bienes para el pago de las mismas. Los acreedores tienen los mismos derechos para hacer exigibles sus acreencias.
División y adjudicación de los bienes gananciales
Una vez que se paguen las deudas, el remanente se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos. Las partes pueden acordar que la repartición de los bienes sea de manera diferente.
Consideraciones generales con respecto a la liquidación de la sociedad
Una vez que se disuelva el matrimonio por cualquiera de las causas enunciadas anteriormente, debe disolverse la sociedad de gananciales para luego liquidarse el activo y distribuir el remanente en partes iguales para los cónyuges o herederos en su caso.
La disolución también puede ocurrir a solicitud de parte cuando el otro cónyuge, cuando se susciten las circunstancias contenidas en el artículo 1393 del Código Civil o de pleno de derecho por muerte, divorcio, nulidad del matrimonio, separación legal; o establecimiento de un régimen económico distinto.
Siempre habrá que realizar un inventario detallado de todos los bienes que conforman el activo y el pasivo.
Es indispensable para la liquidación de los gananciales, contar con la asistencia o representación de un abogado para realizar los trámites correspondientes. Se recomienda buscar un profesional con experiencia en casos de familia para llevar este tipo de procedimiento.
Si necesita asesoría sobre la liquidación de la sociedad de gananciales puede contactarnos con nuestro bufete de abogados en Málaga y con gusto le atenderemos para resolver cualquier duda.