Cabe destacar que en ningún caso es necesario alegar una causa para demandar el divorcio. Bastará con la intención expresa de al menos uno de los cónyuges para tramitarlo. Salvo excepciones, el único requisito es que hayan transcurrido tres meses desde que se celebró el matrimonio. A continuación, veremos los pormenores de cada uno.
Divorcio de mutuo acuerdo
Este tipo de divorcio se caracteriza por ser un proceso relativamente más rápido que el contencioso, aunque su duración dependerá del Juzgado competente para conocer del procedimiento.
El divorcio de mutuo acuerdo puede realizarse a través del Juzgado competente o en Notaría, siempre que se cumplan los requisitos en este último caso. El divorcio notarial es el que comúnmente se puede conocer cómo “divorcio exprés”.
Ahora bien, para obtener el divorcio de mutuo acuerdo es necesario que ambos cónyuges logren acuerdos en aspecto relacionados con la disolución matrimonial. Esto es algo notablemente difícil en determinados supuestos, puesto que a veces hay que lograr acuerdos en la forma en que se repartirán los bienes en común o aspectos relacionados con los hijos en común, si los hubiera.
En cualquier caso, la recomendación de los abogados especialistas en familia es que, en todo caso, se intente llegar a un acuerdo en cuanto a las medidas del divorcio.
El divorcio de mutuo acuerdo también se puede realizar a través de Notaría, cuya obtención del divorcio es más rápida y será obligatoria la intervención de un abogado que deberá firmar con el matrimonio la escritura de divorcio.
En todo procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, ya sea notarial o judicial, deberá aportarse un convenio regulador que recogerá las medidas que regirán el divorcio (custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc…).
Divorcio contencioso
En este caso, al no haberse logrado un acuerdo, será un juzgado civil el que determine los términos de la disolución matrimonial.
Divorcio en diferentes territorios.
Hay que tener en cuenta que el régimen económico matrimonial puede diferir, según los derechos forales de Aragón, Cataluña, Galicia, Islas Baleares, Navarra y País vasco.
Normalmente la mayor diferencia suele ser el régimen económico matrimonial que se aplica por defecto.
De esta forma, por ejemplo, si los cónyuges casados y con residencia en Málaga no han realizado capitulaciones matrimoniales, un abogado de divorcios de Málaga considerará el matrimonio en régimen de gananciales, mientras que un abogado de divorcios en Bilbao, en el mismo supuesto debería defender a su cliente entendiendo que el régimen económico que regirá en defecto de pacto o capitulaciones matrimoniales, o, si éstas resultan ineficaces, será el de separación de bienes.