Tras la muerte de una persona, se abre paso a la repartición de los bienes. Pero, qué ocurre cuando los herederos son menores de edad y no desean aceptar la herencia. Sigue  leyendo, aquí conocerás todo acerca de la renuncia de la herencia de un menor.

Los menores de edad de acuerdo a la ley tienen limitaciones para realizar determinados actos jurídicos. Uno de ellos es el relativo con el acto de aceptación o renuncia de la herencia.

En tal sentido, será entonces su representante el que se encargue de realizar la repudiación de la herencia.

Los representantes de un menor pueden ser sus padres o tutores.  Es decir, quienes ejerzan la patria potestad para el momento en el que el menor de edad pase a ser heredero.

 

¿Cómo debe ser la renuncia de la herencia de un menor?

Para la renuncia de la herencia de un menor se debe presentar una autorización judicial. Si el menor tiene más de 16 años este puede hacer la renuncia a través de una escritura pública.

Como ya mencionamos anteriormente, los padres pueden renunciar en nombre y representación de sus hijos en beneficios de sus intereses.

Aceptar una herencia no siempre es una buena idea. La herencia conlleva un procedimiento complejo en el que se debe tomar en cuenta el valor de lo heredado porque así como se reparten los activos del difunto entre los herederos también se aceptan las deudas y se deben pagar impuestos, por lo que repudiar una herencia puede ser una buena decisión, sobre todo en el caso de que los herederos sean menores de edad.

 

Trámites para la renuncia de la herencia de un menor

Los adultos pueden renunciar de forma sencilla con tan solo manifestar su voluntad de no aceptar la herencia ante una notaría. Para ello, solamente deberán presentar su DNI y el documento que acredite su condición de heredero, por ejemplo, el acta de defunción. Sin embargo, los trámites no son iguales cuando un menor quiere renunciar a la herencia.

Un menor de edad puede ser llamado a recibir la herencia de forma directa o cuando alguno de sus padres sea heredero de una sucesión y este decida rechazarla. En este caso el menor será llamado a sustituirle.

En estos supuestos los menores de edad no pueden acudir a la notaria sino, deben solicitar una autorización judicial para hacerlo.

¿Cómo se tramita esta autorización?

Necesitaremos interponer solicitud de renuncia de la herencia en la que se aporta:

  • La herencia de la que es beneficiario y las razones de la renuncia con sus respectivos soportes. Por ejemplo, si la razón son las deudas del fallecido anexar estado bancario.
  • Copia del certificado de defunción
  • Testamento en caso correspondiente o declaración de herederos cuando no exista testamento
  • Renuncia de los padres a la herencia en caso concreto

Una vez que se presenta la solicitud al juzgado se debe notificar al Ministerio Fiscal para que este determine si la renuncia es favorable para el menor de edad, y, con ese informe, el juez puede autorizar o no el rechazo de la herencia. Dicha autorización se debe presentar posteriormente ante la notaria para formalizar el acto.

Usted puede solicitar información con un abogado de nuestro a fin de que le ayudemos a realizar este trámite necesario.

 

Disposiciones legales con respecto a la renuncia de la herencia de un menor

Los herederos pueden decidir aceptar o  repudiar  la herencia de acuerdo a lo que estipula el artículo 992 del Código Civil, el cual dispone que: “Pueden aceptar o repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes”.

Con respecto a los requisitos que establece el Código Civil para poder realizar la renuncia de la herencia, además de lo ya indicado hay que tomar en cuenta lo siguiente:

  • Es necesario que se haya dado apertura a la sucesión. Es decir, que exista una persona fallecida.
  • El acto de renuncia de la herencia debe ser voluntario y libre.
  • Los efectos del rechazo de la herencia se retrotraen al momento de la muerte la persona de quien se hereda.
  • La renuncia es total. No, puede aceptarse o una parte de la herencia, ni condicionarse.
  • Los menores de edad deben presentar autorización judicial de acuerdo al artículo 166 CC.

Algunas de las consideraciones de este artículo con respecto a quienes deben solicitar esta autorización son las siguientes:

  1. Los padres o tutores, salvo que los menores de edad ya hayan cumplido 16 años.
  2. Tutores, curadores representativos o defensores judiciales para repudiar la herencia.
  3. Los acreedores del heredero en caso de que quiera aceptar la herencia cuando este último la haya repudiado.
  4. Legítimos representantes de asociaciones, corporaciones y fundaciones.

 

Motivos para renunciar a una herencia

El principal motivo por el cual se repudia una herencia es por las deudas que haya dejado el causante; sin embargo, esta no es la única razón que existe.

Así pues, enumeramos los siguientes motivos:

  1. Puede ocurrir que algunos de los herederos tengan suficientes bienes con relación a otro y por esto decida rechazarla.
  2. El pago de impuestos para aceptar el patrimonio heredado puede superar el monto de los bienes que se heredan.
  3. En el caso de que el bien a heredar este en ruinas y requiera reparaciones costosas para estar operativo.

En estos casos indudablemente no es conveniente aceptar la herencia.

Con el derecho a deliberar usted puede conocer la situación actual de la herencia. Para ello es necesario realizar un inventario de la misma. Este trámite debe realizarse en la Notaria y deberás pagar por ello.

Si necesitas más información con respecto a la renuncia de la herencia de un menor puedes escribirnos y como abogados expertos en herencias en Málaga con gusto responderemos tus dudas.

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