¿Herencia o donación en vida?
El traspaso del capital mediante la donación mientras el propietario sigue con vida o la herencia tras el fallecimiento de la misma es una de las cuestiones que más se plantean durante los últimos años de vida, ya que la declaración de la renta y los impuestos se verán afectados de diferente manera por nuestra elección. Por ello, ¿cuál es la mejor opción? Comencemos por saber la diferencia entre herencias y donaciones del mundo. ¡Te contamos todos los detalles a continuación!
¿Qué es una herencia?
La herencia o el traspaso por testamento es un acto por el cual una persona deja por escrito cómo quiere que se repartan sus bienes una vez haya fallecido, sus herederos. De acuerdo a la legislación española, en el caso de que no se haya escrito un testamento, los herederos o los familiares cercanos tienen derecho a reclamar esta herencia frente a un notario en el siguiente orden:
- Los hijos y sus descendientes
- Los padres y ascendientes.
- El cónyuge.
- Los hermanos y sobrinos del fallecido.
- El resto de parientes colaterales de 4º grado.
- A falta de todos los anteriores, heredaría el Estado Español.
¿Qué es una donación en vida?
La donación es un acto en el que una persona transfiere fondos o la propiedad de un bien a otra persona por lo que, para esto suceda, el propietario tiene que seguir con vida. Es decir, la donación es un “regalo”, aunque tanto la persona que da como la que recibe tienen que pagar por ello.
Diferencias y peculiaridades
Ahora que conocemos la definición de ambos términos es conveniente saber en qué se diferencian, para saber cuál de las dos es la adecuada en cada caso. Muchas veces, la donación en vida sirve para ahorrarse ciertas cargas fiscales como el impuesto de sucesión, aunque hay que valorarlo en cada caso concreto, ya que las donaciones también se ven afectadas y reducidas por determinados impuestos según el lugar de residencia, que pueden ser más o menos elevados. Por otro lado, la donación en vida no se puede realizar como método para perjudicar a alguno de los herederos legítimos que hemos comentado anteriormente, sino que se tiene que respetar y mantener dicho orden de acuerdo a la ley.
En muchas ocasiones, se recurre a renunciar la herencia porque el pago de impuestos fiscales es bastante elevado y todos los trámites que se deben llevar a cabo no compensan por el beneficio que se obtiene. Así, los herederos tienen derecho a examinar la herencia previamente para poder decidir si la aceptan o la rechazan, si les resulta rentable o no.
Comunidades Autónomas.
A la hora de analizar la donación o recibir una herencia, se debe tener en cuenta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y las reducciones que se aplican, el porcentaje que se ve afectado por los impuestos del lugar de residencia.
Otro concepto a tener en cuenta es la base imponible, que condicionará la cantidad de impuestos que se deben pagar. La base imponible es el valor de la herencia tras calcular el valor neto de los bienes o del patrimonio, restarle las cargas, deudas y gastos deducibles, y tras dividirla entre los herederos. Según la Comunidad Autónoma, los impuestos que se deben de pagar son más o menos elevados, incluso hay algunas en las que una donación en vida no se ve afectada por los impuestos o si lo hace es mínimamente.
En definitiva, cada caso y cada familia tiene que estudiar previamente las características propias y los factores que afectan a la hora de tomar una decisión, ya que según la Comunidad Autónoma en la que se reside las diferencias pueden ser muy grandes.
Es muy importe analizar el caso concreto, a fin de valorar si es más conveniente realizar una donación o por el contrario, que el heredero reciba su parte mediante la sucesión, ya que esta decisión se verá afectada tanto desde un punto de vista de los impuestos a abonar, como también del cumplimiento de la propia normativa de sucesiones sobre las legítimas de los herederos forzosos.