¿Qué es el impuesto de plusvalía?

Plusvalía o I.I.V.T.N.U., es el impuesto municipal que grava el incremento del valor experimentado por los bienes inmuebles de naturaleza urbana como consecuencia de su trasmisión (compraventa, herencia, donación…)

El impuesto de plusvalía se calcula de forma objetiva teniendo en cuenta el valor catastral del inmueble y los años durante los que el propietario ha sido titular del mismo, con un máximo de veinte años.

 

¿Cuándo se dan los presupuestos para reclamar a la administración la devolución del impuesto de plusvalía en Málaga?

Pero no siempre se produce ese incremento de valor cuando se lleva a cabo la trasmisión, y es por ello que la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha considerado inconstitucional la plusvalía en los supuestos en que no se produzca dicho  incremento de valor en los bienes inmuebles urbanos, ya que en numerosas ocasiones lejos de producirse un incremento de valor, se produce pérdidas en la trasmisión, debido a la caída de los precios en el mercado inmobiliario a consecuencia de la crisis económica.

Así lo establece Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 1 de marzo de 2017,“en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.

Ejemplo de ello son las numerosas ocasiones en las que debido a la crisis y la caída de precios del sector inmobiliario, multitud de personas se han visto obligadas a vender su casa por un precio inferior al de adquisición.

Ya son numerosas las sentencias en diferentes Comunidades Autónomas que establecen que, si en la transmisión del inmueble no ha habido un incremento en términos económicos y reales, no se dará el presupuesto fijado por la Ley de Haciendas Locales para que se devengue dicho tributo, así lo establecieron  las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 22 de Marzo de 2012 y del 18 de Julio de 2013.

La misma doctrina sigue el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sus Sentencias de 8 de octubre de 2015 y 26 de enero de 2016, en las cuales se anulan las liquidaciones por el impuesto sobre el IIVTNU al no haberse producido el incremento de valor, ya que en ambos casos el precio de venta del inmueble fue inferior al precio de adquisición.

 

¿Puedo reclamar la devolución del impuesto de plusvalía?

Por lo que cuando no se ha producido incremento de valor en el terreno urbano los contribuyentes podrán reclamar la plusvalía municipal a los ayuntamientos, ya que no se habrá producido el hecho imponible y no se generara el tributo, según la reiterada jurisprudencia.

Por todo lo anterior en el caso de que hayas vendido tu vivienda o cualquier otro inmueble, o tengas intención de realizarlo por un precio inferior al que lo compraste, podrás tener el derecho a iniciar un procedimiento de reclamación, basado en la inexistencia de plusvalía o incremento del valor.

 

Calcular el impuesto de plusvalía en Málaga

Para calcular el impuesto de plusvalía en Málaga puede acceder a la página web del Ayuntamiento de Málaga a través de este enlace, y podrá hacer rápida y fácilmente una SIMULACIÓN DE CÁLCULO DE PLUSVALÍAS tanto si es el caso de una compraventa como si se trata de una herencia. Es un cálculo totalmente orientativo y aproximado la cuantía de la cuota tributaria en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). El resultado de este cálculo del impuesto de plusvalía en Málaga carece de efectos vinculantes para la administración tributaria, que practicará la liquidación que proceda conforme a la ley y a las circunstancias de cada caso.

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