De acuerdo al ius delationis, quien recibe una herencia posee el derecho de aceptar o repudiar la misma. Cuando el heredero es menor de edad el proceso de aceptación es sumamente fácil porque tiene un carácter tácito, pero si se opta por la renuncia todo se torna más complejo.

Entonces, surgen las siguientes preguntas ¿Puede un menor de edad actuar como repudiante? ¿Quién debe hacerlo a su nombre? ¿Se exige  una autorización judicial? ¿De qué manera se obtiene el documento? En este escrito abordaremos algunos aspectos legales que le permitirán despejar estas dudas.

¿Puede un menor de edad actuar como repudiante?

Cuando una persona fallece, incluso antes de hacerlo, nombra al heredero de sus bienes. En algunos casos este beneficio recae en parientes menores de edad (generalmente son los hijos o sobrinos). Esto significa que para aceptar o renunciar a la herencia se aplica una normativa diferente.

En tal sentido, es necesaria la representación del menor para que el acto tenga carácter legal, pues se considera que éste no posee el grado de madurez que le permite actuar por sí mismo y tomar una decisión de esta naturaleza.

Habitualmente la representación legal del menor de edad la asumen los padres o los tutores, aunque en situaciones extremas se requiere la presencia de la autoridad judicial en orden, todo esto con el propósito de brindarle protección al niño o adolescente.

Es necesario aclarar que, los padres que poseen la patria potestad son las personas indicadas para ejercer la representación del menor, solo cuando estos se encuentren ausentes por algún motivo, el acto será ejercido por los otros individuos indicados en el apartado anterior.

Ahora bien, cuando se trata de aceptar la herencia el procedimiento legal, aunque requiere de formalidad, no exige tantas precauciones como con la renuncia. Esto se debe a que la repudiación se considera un hecho más lesivo y, por tanto, puede menoscabar en mayor grado los intereses del niño.

En conclusión, el menor no puede actuar como repudiante de una herencia que le ha sido otorgada, a excepción que ya posea dieciséis años, puesto que la ley establece que a esa edad tiene suficiente capacidad para renunciar al patrimonio heredado, claro está debe hacerlo mediante una escritura pública.

¿La repudia de la herencia de menores exige  la autorización de un juez?

La respuesta a esta interrogante es que, los padres o quienes actúen como representantes legales del menor deben obligatoriamente presentar una autorización judicial para poder repudiar la herencia.

Recordemos que, una autorización judicial es un documento conferido por un juez en el cual se habilita a una persona para que el acto jurídico que se efectuará tenga validez. A tales efectos, en el artículo 166 del Código Civil de España se establece que:

“Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado diferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario”.

Cabe destacar que, la normativa legal prenombrada determina que los padres no requieren autorización judicial para la aceptación de herencia de sus hijos menores de edad, caso contrario sucede con los tutores, pues las facultades otorgadas no son iguales.

En este orden de ideas, el artículo 271.4 del Código Civil señala que:

“El tutor necesita autorización judicial tanto para aceptar la herencia pura y simplemente como para repudiarla…por sí mismo, como representante legal, solo puede aceptarla a beneficio de inventario”.

En todo caso, con la autorización judicial se le da potestad al representante del menor para administrar y proteger su patrimonio, sin embargo, cuando éste alcance la mayoría de edad puede actuar en nombre propio y exigir la rendición de cuenta de todos los bienes adquiridos mediante la herencia.

¿De qué manera se obtiene la autorización de la repudia de la herencia?

Como bien se dijo, la autorización judicial de la repudia de la herencia es un documento que tiene el propósito resguardar los intereses del menor, por lo tanto, los representantes legales deben comprobar mediante una serie de escritos el porqué de esta decisión.

En primer lugar, los padres o tutores deben dirigirse a un juzgado donde deberán presentar:

  • Un documento que contenga tanto los datos del representante legal como la del menor de edad. En el mismo también debe detallarse la herencia recibida.
  • Fotocopia del certificado de defunción del otorgante de la herencia
  • Una copia del testamento de la persona fallecida, el escrito de sus últimas voluntades o la declaración de herederos en el caso que no haya dejado el documento de cesión de sus dotes.
  • Si se da el caso que uno de los padres renunció a la herencia y, en consecuencia, su hijo heredó, se deberá anexar el motivo de la renuncia.
  • Un escrito donde se explique el motivo de la repudia de la herencia del menor, si ésta se hace por deudas, se deberá anexar un comprobante de las mismas.
  • Los padres o tutores, deben manifestar en una carta la solicitud de la autorización judicial para el rechazo de la herencia del menor.

Toda esta documentación será analizada por un juez, posteriormente lo remitirá al Ministerio Fiscal para que se determine mediante un escrito si la repudia de la herencia perjudica o beneficia los intereses del menor.

Luego el caso pasa a un magistrado, quien se encargará de estudiar el informe emitido por la fiscalía y autorizar o no la solicitud de repudia de la herencia del menor de edad.

Una vez sea expedida la autorización judicial, el representante deberá presentarla en una notaría con la finalidad de formalizar el documento de repudia de la sucesión de bienes.

Para finalizar, es preciso señalar que cada caso particular es diferente, razón por la cual si la situación que se presenta para la autorización judicial de la repudia de la herencia de un menor posee características diferentes a las que aquí se citan, es conveniente buscar la asesoría de un abogado con el fin de recibir la orientación pertinente.

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