el momento de tomar la decisión de disolver un matrimonio, es recomendable acudir a un abogado especialista en divorcio para el debido asesoramiento en relación con el tipo de divorcio, las obligaciones y derechos que se derivan de la disolución de matrimonio.

En todo caso el requisito indispensable es que hayan transcurrido 3 meses del matrimonio.

Los diferentes tipos de divorcio

Divorcio contencioso

El divorcio contencioso se realiza cuando las partes no alcanzan un acuerdo en relación a la totalidad o parte de las medidas definitivas del divorcio (guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso del domicilio familiar..).

En este caso ambas partes deben acudir a un juez que decida las medidas definitivas del divorcio.

Este tipo de divorcio se puede solicitar sin alegar causa alguna, solo necesita la voluntad de una de las partes para solicitarlo e incluso se exime de la espera de los 3 meses desde el matrimonio si la parte solicitante puede alegar riesgo para la vida, la integridad física o moral.

En este caso la demanda de divorcio s presenta en el lugar de domicilio de los cónyuges como regla general. También se puede elegir entre el último domicilio del matrimonio o la residencia actual de la parte demandada, si los cónyuges residen en distintos partidos judiciales.

Esta demanda se tramita como un juicio verbal, existan o no hijos menores o con alguna discapacidad.

En el momento de presentar la demanda se debe aportar con la misma los certificados de matrimonio y nacimiento, a fin de acreditar el matrimonio y la filiación y también los documentos que acreditan los ingresos económicos del cónyuge que presenta la demanda (nóminas, declaraciones de la renta…).

En un procedimiento de divorcio contencioso los cónyuges pueden alcanzar un acuerdo en cuanto a las medidas del divorcio (guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos…) y transformar el procedimiento en un divorcio de mutuo acuerdo.

Divorcio notarial

Para conseguir un divorcio sencillo, rápido y económico una vía muy acertada es la del divorcio notarial. En este caso la solicitud se realiza como un divorcio de mutuo acuerdo antes un Notario, aportando un convenio regulador.

Adicionalmente no requiere esperar la firmeza de la sentencia, el acta notarial del divorcio surte efecto desde el momento de la firma.

Esta novedad en los procesos de divorcio fue introducida por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

Los requisitos exigidos son que debe existir mutuo acuerdo de los cónyuges, que hayan transcurrido más de 3 meses desde la celebración del matrimonio y que no tengan hijos menores o con alguna incapacidad judicial.

Si existe hijos mayores estos deben prestar ante el Notario su consentimiento y ambos cónyuges deben acudir personalmente, acompañados de un abogado que escriture la firmeza del divorcio.

La escritura de divorcio se remite al Registro Civil para la inscripción del divorcio. Ambos cónyuges deben asistir al Notario personalmente y aportar un convenio regulador que incluya las medidas definitivas del divorcio, tales como la guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso del domicilio familiar, pensión compensatoria, si existiera.

Si alguno de los cónyuges no está de acuerdo con el Convenio Regulador el procedimiento cambia y debe llevarse a cabo un procedimiento de divorcio contencioso.

Divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo o amistoso es el que realizan ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro.

Se puede solicitar ante el Letrado de la Administración de Justicia, ante un Notario o ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio actual de los cónyuges

Esta demanda estará acompañada de un convenio regulador que determine las medidas van a regular la relación de los cónyuges con los hijos sujetos a patria potestad, el régimen de estancia con el progenitor que no conviva regularmente con ellos, así como el régimen de visita de los abuelos con los nietos.

En el convenio regulador también se puede incluir la liquidación de los bienes gananciales.

Si alguna de las partes no está de acuerdo con el convenio regulador introducido debe acudir a un divorcio contencioso. Si los cónyuges se reconcilian y no han tenido intervención judicial deben formalizar la reconciliación ante el Registro Civil en escritura pública.

Divorcio Express

Con la aprobación en el 2005 de la Ley del Divorcio Express los divorcios son más ágiles. En este caso las personas que deciden separarse pueden conseguirlo en solo 3 meses, sin alegar alguna causa.

Solo requiere que exista mutuo acuerdo, que hayan pasado 3 meses desde el matrimonio y que por lo menos uno de los cónyuges esté domiciliado en España.

Cumplidos estos requisitos, deben contratar representadas por un procurador y asistidas por un abogado.

Por otra parte, deben redactar un Convenio Regulador que decida las cuestiones relacionadas con los hijos, la vivienda y la liquidación del régimen económico

Este convenio se debe presentar ante un juez y ambos cónyuges deben asistir por separado a certificar la propuesta.

La resolución puede ser por una sentencia de un juez o una escritura pública ante un Notario. Para finalizar se debe formalizar esta inscripción en el Registro Civil.

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