La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha analizado las implicaciones que tiene para la competencia eficaz y la regulación económica eficaz la propuesta del Gobierno tirotear de establecer una tarifa plana para las sendas interinsulares.

En el régimen de tarifas que se aplica en la actualidad ya existen limitaciones a la competencia en forma de Obligaciones de Servicio Público (costos de referencia y condiciones operativas). No obstante, las peculiaridades básicas de la nueva propuesta planteada son las siguientes:

– El costo final de venta al público quedaría fijado en treinta euros por recorrido entre islas y sería válido tanto para viajantes residentes como no residentes.

– La medida propuesta implicaría quitar el presente descuento del cincuenta por ciento que se aplica a los residentes de las Islas en la tarifa aérea para los recorridos interinsulares, y la eliminación del resto de bonificaciones y descuentos.

– En la medida no se detallan las condiciones operativas a las que deben contestar las aerolíneas interesadas (frecuencias o bien asientos).

– El transporte quedaría sujeto a una sola compañía con una tarifa plana y unas condiciones de frecuencia y ocupación.
Por todo ello, la CNMC estima que esta propuesta debe replantearse teniendo presente las próximas observaciones:

– La libre competencia es la opción preferente. Esta deja que si no hay fallos de mercado existan costes más ajustados, mayor calidad, pluralidad y también innovación. Para los usuarios es más conveniente que exista un mercado con una competencia potencial y cuando menos 2 operadores que pasar a un mercado con un solo operador y costes fijados por la Administración.

– En estas sendas no se identifica un fallo de mercado que justifique una medida tan restrictiva para la libre competencia como es la fijación de un coste único.

– Tampoco se incluye en la propuesta del Gobierno tirotear un análisis a fondo de los costos económicos que esta medida tendría, puesto que, en contraste al sistema actual, prevé compensaciones públicas para la compañía área escogida a través de los Presupuestos Generales del Estado.

– Se aconseja, en todo caso, comprobar las condiciones del sistema actual como el nivel de ocupación, las frecuencias, o bien los factores para la fijación de la tarifa de referencia y reconsiderarse si alguna de ellas podría rediseñarse para captar más aerolíneas.

– Solo si se mostrara que la libre competencia no es posible y fuera preciso fijar determinadas Obligaciones de Servicio Público, estas deberían aplicarse conforme los principios de necesidad y proporcionalidad.

– Independientemente de posibles deficiencias en las presentes subvenciones a residentes, no se ha justificado suficientemente la necesidad de mudar a un modelo de ayuda al viajante no residente. Dicha modificación habría de ser objeto de notificación a la Comisión Europea para su análisis, al no encajar en algún supuesto de exención.

Puede preguntar el informe completo en este link.

Fuente: Notas de Prensa de la CNMC.

(fuente: informativojuridico.com)

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