Real Decreto 742/2016, de treinta de diciembre, por el que se fija el sueldo mínimo interprofesional para dos mil diecisiete. (BOE núm. trescientos dieciseis, de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis)

En cumplimiento del orden al Gobierno para fijar anualmente el sueldo mínimo interprofesional, contenido en el artículo doscientos setenta y uno del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R. D. Legislativo 2/2015, de veintitres de octubre, se procede a través de este real decreto a establecer las cuantías que van a deber regir desde el 1 de enero de dos mil diecisiete, tanto para los trabajadores fijos para los ocasionales o bien temporeros, de esta manera para los empleados de hogar.

Las nuevas cuantías, que representan un aumento del 8 por ciento respecto de las actuales entre el 1 de enero y el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis, son el resultado de tener en cuenta de manera conjunta todos y cada uno de los factores contemplados en el convocado artículo doscientos setenta y uno del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y tienen presente lo establecido en la predisposición auxiliar única del R. D.-ley 3/2016, de dos de diciembre, por el que se adoptan medidas en el campo tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

El convocado incremento tiene presente la mejora de las condiciones generales de la economía, al unísono que se prosigue favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, compasando de esta manera la evolución de los sueldos en el proceso de restauración del empleo.

Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

El sueldo mínimo para cualquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en veintitres,59 euros/día o bien setecientos siete con setenta euros/mes, conforme que el sueldo esté fijado por días o bien por meses.

En el sueldo mínimo se computa solamente la remuneración en dinero, sin que el sueldo en especie pueda, en ningún caso, dar sitio a la aminoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este sueldo se comprende referido a la jornada legal de trabajo en todos y cada actividad, sin incluir en el caso del sueldo diario la parte proporcional de cada domingo y festivos. Si se efectuase jornada inferior se va a percibir a prorrata.

(fuente: informativojuridico.com)

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