Orden ESS/77/2017, de tres de febrero, por la que se establecen para el año dos mil diecisiete las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Singular del Mar incluidos en los conjuntos segundo y tercero. (BOE núm. treinta, de cuatro de febrero de dos mil diecisiete)
El artículo ciento quince, apartado 7.2, de la prorrogada Ley 48/2015, de veintinueve de octubre, de Presupuestos Generales del Estado del año dos mil dieciseis, establece que la cotización para todas y cada una de las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Singular de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los conjuntos segundo y tercero a que se refiere el artículo diez de la Ley 47/2015, de veintiuno de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del ámbito marítimo-pesquero, como el artículo cincuenta y cuatro del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el R. D. 2064/1995, de veintidos de diciembre, se realizará sobre las retribuciones que se determinen a través de Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del campo. Tal determinación se realizará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de retribución percibida en el año precedente.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden, a través de la que se determinan, en función de los valores medios de las retribuciones percibidas en el año dos mil dieciseis, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales conforme provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.
En la preparación de esta orden se han seguido los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, trasparencia, y eficacia regulados en el artículo ciento veintinueve de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De esta forma, la orden responde a la necesidad de determinar las bases anuales de cotización de los trabajadores del mar incluidos en los conjuntos segundo y tercero de cotización. Es congruente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la UE pues se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es eficiente y proporcional en tanto que regula los aspectos indispensables a fin de que los sujetos responsables puedan realizar la cotización, determinando la cuantía de las bases, la aplicabilidad de exactamente las mismas, como el plazo para el ingreso de las diferencias de cotización, dando la seguridad jurídica precisa a las personas perjudicadas. También, es eficaz y su aplicación no impone cargas administrativas superfluas o bien auxiliares.
De conformidad con lo preparado en el artículo doscientos sesenta y seis de la Ley 50/1997, de veintisiete de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia y también información pública mediante la consulta directa a las organizaciones empresariales y sindicales representativas del ámbito pesquero y de su publicación en el portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Esta orden se dicta en empleo de la habilitación conferida por el artículo ciento quince, apartado 7.2, de la prorrogada Ley 48/2015, de veintinueve de octubre, de Presupuestos Generales del Estado del año dos mil dieciseis, para el dos mil diecisiete.
(fuente: informativojuridico.com)