Resolución de veintisiete de diciembre de dos mil dieciseis, de la Segregaría de Estado de Función Pública, por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el campo de la Administración General del Estado para el año dos mil diecisiete. (BOE núm. 315, de treinta de diciembre de dos mil dieciseis)
El artículo treinta.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado va a fijar, en su campo, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con unión al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de cuatro de octubre de dos mil dieciseis, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año dos mil diecisiete («Boletín Oficial del Estado» del día ocho).
De pacto con el artículo treinta.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o bien inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí misma el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.
Este calendario de días inhábiles se publicará ya antes del inicio de todos los años en el «Boletín Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: todos los sábados, todos los domingos y los días declarados como fiestas de campo nacional no reemplazables, o bien sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la capacitad de substitución.
b) En el campo territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días ciertos por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los campos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus pertinentes calendarios de días inhábiles.
(fuente: informativojuridico.com)