El Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en el curso de la deliberación, votación y fallo de un recurso de casación interpuesto por Abanca Empresa Bancaria contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección primera, de catorce de mayo de dos mil catorce, en la que, entre otras muchas, se declaraba la nulidad de la cláusula de vencimiento adelantado, decidió dar traslado a las partes sobre el ocasional planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación al TJUE, al amparo del artículo 4bis LOPJ Tras las alegaciones de las partes, la sala ha resuelto proponer la cuestión prejudicial de interpretación con arreglo al artículo doscientos sesenta y siete TFUE. Empieza explicando el marco normativo propio del derecho nacional, las diferentes opciones que tiene el acreedor hipotecario frente al impago de su crédito, y las posibilidades procesales del deudor en el momento de oponerse a la reclamación, con singular referencia a las que tienen los deudores usuarios.
En específico, equipara la regulación del juicio declarativo y la siguiente ejecución ordinaria, con la regulación del proceso singular de ejecución hipotecaria, con relación a las posibilidades de que dispone el consumidor frente a la ejecución (enajenación forzosa) sobre su residencia frecuente. Ahora, y tras un repaso de las resoluciones judiciales del propio Tribunal Supremo y del TJUE sobre la valía de esta cláusula, la sala estima que sobreviven dudas en la acomodación del derecho nacional al derecho comunitario aplicable.
En este contexto, las preguntas que elabora el Tribunal Supremo al TJUE son, sintéticamente, las siguientes:
1- Si, en las cláusulas que dejan el vencimiento adelantado por cualquier impago de capital o bien intereses, resulta con arreglo al artículo seis de la Directiva 93/13/CEE querer la abusividad solo del inciso o bien acuerdo relativo al impago de una cuota (como acordó la sentencia recurrida) manteniéndose la valía del acuerdo en los casos sobrantes. O sea, sobre la posibilidad de separabilidad de los diferentes elementos autónomos de una cláusula con múltiples enunciados.
2- Si un tribunal nacional tiene facultades para determinar, una vez declarada la abusividad de una cláusula de vencimiento adelantado, que la aplicación supletoria del derecho nacional, si bien determine el comienzo o bien persecución de un proceso de ejecución hipotecaria contra un consumidor, es más provechoso para este que suspender dicho proceso y quedar expuesto a una ejecución ordinaria tras una sentencia firme en un juicio declarativo.
(Fuente: Consejo General de la Abogacía De España)
(fuente: economistjurist)