Resolución de treinta de diciembre de dos mil dieciseis, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de substancias y métodos prohibidos en el deporte. (BOE núm. seis, de siete de enero de dos mil diecisiete)

El artículo cuatro de la Ley Orgánica 3/2013, de veinte de junio, de protección de la salud del atleta y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el «Boletín Oficial del Estado», a través de Resolución de su Presidencia, la lista de substancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en exactamente la misma.

Asimismo, el convocado artículo prevé que dicha publicación se efectuará en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidos por España, y particularmente en el marco de la Convención Antidopaje de la UNESCO.

De pacto con el procedimiento concreto del artículo treinta y cuatro de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en la ciudad de París el dieciocho de noviembre de dos mil cinco (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de dieciseis de febrero de dos mil siete), la Conferencia de las Unas partes de la Convención ha aprobado la modificación al anejo I, la lista de substancias y métodos prohibidos en el deporte.

En consecuencia, con la intención de acomodar la precedente Lista de substancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de diecisiete de diciembre de dos mil quince, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada dentro de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo Superior de Deportes soluciona aprobar la lista de substancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en el anejo de la presente Resolución.

Esta Resolución va a ser de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se efectúen en las competiciones oficiales de campo estatal o bien, fuera de ellas, a los atletas con licencia para participar en tales competiciones. La precedente lista, aprobada por Resolución de diecisiete de diciembre de dos mil quince, queda derogada; manteniéndose la vigencia del anejo II. Substancias y métodos prohibidos en galgos, y del anejo III. Substancias y procedimientos prohibidos en competiciones hípicas, de la Resolución de veinte de diciembre de dos mil trece, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en desarrollo del régimen sancionador previsto en el R. D. 255/1996, de dieciseis de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Opresión del Dopaje, actuales para las referentes a animales.

(fuente: informativojuridico.com)

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