Real Decreto 1032/2017, de quince de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia De España de Activación para el Empleo dos mil diecisiete-dos mil veinte. (BOE núm. trescientos cinco, de dieciseis de diciembre de dos mil diecisiete)

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el R. D. Legislativo 3/2015, de veintitres de octubre, establece que uno de los 3 instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo va a ser la Estrategia De España de Activación para el Empleo, así como los Planes Anuales de Política de Empleo y el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. También señala que, en el ejercicio de las competencias definidas en su artículo tres.1, el Gobierno aprobará la Estrategia a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que en ella se reflejarán las políticas activas de empleo y de intermediación laboral que se desarrollan en el conjunto del Estado, incluyendo tanto los servicios y programas que efectúan los servicios públicos de empleo con fondos estatales como los que las comunidades autónomas efectúan con recursos económicos propios.

La Estrategia se realizará en cooperación con las comunidades autónomas y con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, se notificará por la Conferencia Sectorial de Empleo y Temas Laborales, y se someterá a consulta y también informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Además de esto, y se consultarán los Consejos del Trabajo Autónomo y de Promuevo de la Economía Social.

A partir de un diagnóstico compartido, la Estrategia determina el marco ideal y organizativo al que van a deber referirse todas y cada una de las actuaciones que se hagan dentro del Sistema Nacional de Empleo en materia de políticas de activación y F.P. para el uso, los principios, los objetivos comunes, tanto estructurales como estratégicos, los instrumentos a emplear, la planificación estratégica de las actuaciones a desarrollar y los recursos financieros con los que se prevé contar para el cumplimiento de los convocados objetivos y actuaciones.

Cumple, por consiguiente, un papel vertebrador de las estrategias individuales de cada uno de ellos de los servicios públicos de empleo, en lo concerniente a la intermediación entre oferta y demanda de empleo y al diseño y administración de las políticas activas de empleo, en la medida en que corresponde a los diferentes agentes que forman el Sistema Nacional de Empleo determinar las actuaciones específicas a desarrollar para lograr los objetivos estructurales y estratégicos fijados en la propia Estrategia, en el marco de los principios y con los recursos que esta asimismo prevé.

Finalizada la vigencia de la Estrategia De España de Activación para el Empleo dos mil catorce-dos mil dieciseis, aprobada por el R. D. 751/2014, de cinco de septiembre, procede, en substitución de ella, la aprobación a través de este real decreto de una nueva Estrategia De España de Activación para el Empleo que se extenderá al periodo dos mil diecisiete-dos mil veinte.

La precedente Estrategia De España de Activación para el Empleo dos mil catorce-dos mil dieciseis se centró en establecer y también implantar un nuevo marco organizativo y ideal en el que debería desarrollarse toda la planificación, programación, ejecución y evaluación de las políticas activas de empleo para el conjunto del Sistema Nacional de Empleo, con una perspectiva de orientación a resultados y evaluación.

Esta nueva Estrategia dos mil diecisiete-dos mil veinte, tras un análisis inicial de la situación y tendencias del mercado de trabajo, persigue dar un paso más allí que la Estrategia precedente, poniendo el centro de las actuaciones en desarrollar y poner a predisposición de todos y cada uno de los agentes del Sistema Nacional de Empleo nuevas herramientas, infraestructuras y sistemas de información, y en progresar los existentes, de manera que la utilización de medios comunes y el intercambio de experiencias y buenas prácticas formen los mejores vectores para la modernización del Sistema. Además, incorpora las recomendaciones que se derivaron de la primera evaluación de los factores que inciden en el desempeño de los Servicios Públicos de Empleo, efectuada en dos mil dieciseis en el marco de la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo (Red SPE-Unión Europea), y resulta congruente con la Agenda de Cambio que impulsa esta Red Europea para los próximos ciclos de evaluación. Por último, la nueva Estrategia entrega singular relevancia a la planificación, evaluación y seguimiento de las políticas de activación para el uso basándonos en resultados, una de las líneas de actuación prioritarias de manera expresa acordadas en la Conferencia de Presidentes del diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

Para lograr esto, la Estrategia establece 3 géneros de objetivos, que se complementan entre sí. Primeramente unos objetivos clave, que resumen la finalidad última de la actuación de los servicios públicos de empleo, y cuya inclusión fue una de las recomendaciones que la Red Europea de Servicios Públicos elaboró de manera expresa a España en la evaluación que efectuó del Sistema Nacional de Empleo en dos mil dieciseis. Seguidamente, unos objetivos estratégicos o bien prioritarios, que son aquellos que adquieren singular relevancia en un instante determinado, sobre los que se debe centrar el ahínco a lo largo de un tiempo, y que se reúnen en los 6 Ejes de las políticas de activación para el uso recogidos en el artículo diez del texto refundido de la Ley de Empleo. Y en tercer lugar, unos objetivos estructurales, que son aquellos de naturaleza estable, que deben ser atendidos por los servicios públicos de empleo en su funcionamiento ordinario a través de servicios sostenidos a lo largo del tiempo.

La relevancia relativa que todos los años se atribuya a cada uno de ellos de los objetivos respecto de los sobrantes se establecerá en el Plan Anual de Política de Empleo, usando para esto un reparto de ponderaciones. Además, en todos y cada uno de ellos de los Planes Anuales de Política de Empleo se incluirá la relación y descripción ideal de los indicadores que se usarán para medir el grado de cumplimiento alcanzado a lo largo del año para cada uno de ellos de los objetivos y para el conjunto de estos.

Como esencial novedad de la nueva Estrategia se determina en detalle el ciclo de preparación, ejecución y evaluación de cada Plan Anual de Política de Empleo, que se desarrollará durante 3 años, de manera que de año en año natural se sobrepondrán múltiples ciclos diferentes. Este ciclo demandará la celebración de 3 Conferencias Sectoriales por año, a fines de marzo, mediados de julio, y finales de diciembre.

Dentro de los procesos de preparación de los Planes Anuales de Política de Empleo resaltan los referidos a la evaluación del cumplimiento de objetivos, que se usarán para la aprobación de los criterios objetivos de distribución de fondos, conforme con lo que establece el artículo ochenta y seis de la Ley 47/2003, de veintiseis de noviembre, General Presupuestaria.

Para la evaluación basándonos en resultados la Estrategia establece 2 niveles de seguimiento y evaluación. Un primer nivel, en el que se efectuarán 4 evaluaciones diferentes, de periodicidad anual o bien bienal (una evaluación estratégica del cumplimiento de objetivos; una autoevaluación anual del desempeño; una evaluación externa bienal del desempeño así como la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo; y una evaluación anual de la calidad, impacto, eficiencia y eficacia del conjunto del sistema de F.P. para el uso). Al segundo nivel corresponderán las evaluaciones a efectuar en todos y cada uno de ellos de los servicios y programas específicos. Los resultados de todas y cada una de las evaluaciones se van a hacer públicos, en cumplimiento del principio de trasparencia y como factor determinante para la modernización y mejora del Sistema Nacional de Empleo.

Otra de las primordiales novedades de la Estrategia dos mil diecisiete-dos mil veinte respecto de la precedente es que recoge una batería de 13 proyectos y medidas, que habrán de ser objeto de una planificación técnica siguiente más detallada. Con ellos se pretende racionalizar el sistema de protección por desempleo y dotar al Sistema Nacional de Empleo de una batería de herramientas, infraestructuras y sistemas de información determinantes para su modernización y mejora en eficacia y eficiencia. Estas medidas se pueden reunir en 4 bloques:

– El primero corresponde a la mejora de los sistemas de protección (refuerzo de los programas de orientación, capacitación, recualificación, intermediación y protección de desempleados de larga duración y mayores de cincuenta años; y programa integral de orientación, capacitación y soporte directo para jóvenes sin cualificación profesional).

– El segundo se refiere al refuerzo de los sistemas y también instrumentos de apoyo (sistema de precisado estadístico de desempleados; evolución cara un modelo de intermediación basado en la administración por competencias; mejora de las funcionalidades del Portal Único de Empleo; y nuevo marco de referencia para la cooperación pública-privada y pública-pública).

– El tercero corresponde a la mejora de la información (mejora del SISPE y también integración en este de la cuenta capacitación y otros sistemas de información; relanzar el Programa de Intercambio de Buenas Prácticas; y nuevo sistema de información del gasto en políticas de activación).

– El cuarto tiene por objetivo robustecer y desarrollar los sistemas de administración y evaluación (mejora del sistema de administración y soporte a la Garantía Juvenil; evaluación del desempeño de los servicios públicos de empleo (EVADES); metodología común de medición de la satisfacción de usuarios; y metodología de evaluación de programas y medidas).

La aprobación de la Estrategia De España de Activación para el Empleo dos mil diecisiete-dos mil veinte corresponde al Gobierno, en el ejercicio de las competencias definidas en el artículo tres.1 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por R. D. Legislativo 3/2015, de veintitres de octubre, la que se hace a través de este real decreto, que ha sido sometido a informe de la Conferencia Sectorial de Empleo y Temas Laborales, del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

(fuente: informativojuridico.com)

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