Orden HAP/1349/2016, de 28 de julio, por la que se aprueba el modelo 589 “Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado” y se establece la forma y procedimiento para su presentación y por la que se modifica otra normativa tributaria. (BOE núm. 189, de 6 de agosto de 2016)

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos introdujo en nuestro ordenamiento fiscal, con efectos desde el 1 de enero de 2016, el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, tributo de carácter directo y naturaleza real que grava el valor de los productos de dominio público gas, petróleo y condensados extraídos en el ámbito de aplicación del impuesto una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación de los mismos.

Los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la citada Ley 8/2015, de 21 de mayo, establecen para la gestión de este nuevo impuesto un sistema anual de autoliquidación con un pago fraccionado semestral, facultando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para el establecimiento de las normas y los modelos para su presentación.

Esta orden supone el ejercicio de la citada habilitación, configurando el nuevo modelo 589 «Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado».

En línea con la política de impulso al desarrollo de las nuevas tecnologías de la Agencia Tributaria y considerando que los obligados a la presentación de autoliquidaciones por este impuesto, por su dedicación a una actividad económica y su obligación de presentación de otras declaraciones tributarias derivadas del ejercicio de esta actividad, pueden acceder a los medios tecnológicos precisos, el modelo 589 se configura como un modelo de presentación electrónica por Internet. El artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones.

La presentación del modelo 589 se enmarca en la normativa general establecida por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria. Así, la forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo son objeto de remisión a dicha Orden.

(fuente: informativojuridico.com)

Utilizamos cookies de terceros no necesarias para la navegación con finalidades analíticas y estadísticas. Puede aceptar estas cookies haciendo click en “Entendido”, o puede rechazar o configurar las cookies haciendo click en “Rechazar”.

Privacy Settings saved!
Configuracion de Privacidad

When you visit any web site, it may store or retrieve information on your browser, mostly in the form of cookies. Control your personal Cookie Services here.

These cookies are necessary for the website to function and cannot be switched off in our systems.

In order to use this website we use the following technically required cookies
  • wordpress_test_cookie
  • wordpress_logged_in_
  • wordpress_sec

Rechazar todos los servicios
Acepto todos los servicios