El Consejo de Ministros ha aprobado un R. D. Ley que amplía y ahonda las medidas de protección a los colectivos frágiles por la crisis ya antes situaciones como el desahucio de su residencia. Esta regla ha sido elaborada con un extenso acuerdo.
En específico, se amplía 3 años, hasta dos mil veinte, la moratoria de las ejecuciones hipotecarias que afectan a estos colectivos, medida que está en vigor desde el año dos mil trece. Se incluyen, además de esto, nuevos supuestos de singular vulnerabilidad, como las familias con hijos menores o bien monoparentales con hijos a cargo, desempleo (sin haber agotado la prestación), discapacidad, dependencia o bien enfermedad grave o bien violencia sexista. Se va a facilitar asimismo el alquiler de la residencia ejecutada a coste reducido para estos casos.
Estas medidas completan el conjunto de actuaciones que puso en marcha el Gobierno en dos mil doce frente a la problemática de los desahucios y que, en conjunto, han favorecido a más de setenta y 8 y seiscientos familias hasta la actualidad. Concretamente, se han suspendido más de veinticuatro lanzamientos; más de cuarenta y 5 y seiscientos familias se han acogido al Código de Buenas Prácticas, al que están adheridas noventa y tres financieras, a través de treinta y 8 y quinientos reestructuraciones de deuda y siete mil daciones en pago, y se han adjudicado nueve mil veinte residencias a través del Fondo Social de Residencias.
Ampliación de supuestos
El R. D. Ley aprobado por el Gobierno amplía el plazo de suspensión de lanzamientos hipotecarios 3 años más, hasta dos mil veinte. Los criterios subjetivos para acogerse, tanto al Código de Buenas Prácticas, como a la suspensión de lanzamientos, se comparan en su mayor parte y se amplían a los próximos supuestos:
La unidad familiar de la que forme parte un menor, en lugar de menor de 3 años, como hasta el momento.
La unidad familiar monoparental con hijos a cargo, en lugar de con 2 hijos a cargo, como hasta el momento.
La unidad familiar con la que convivan una o bien más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o bien su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o bien afinidad, y que se hallen en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o bien permanente para efectuar una actividad laboral. Este requisito ya se aplica en la suspensión de lanzamientos y se extiende al Código de Buenas Prácticas.
La unidad familiar en que exista una víctima de violencia sexista, criterio que se extiende al Código de Buenas Prácticas y se sostiene en la suspensión de lanzamientos.
En la suspensión de lanzamientos se amplía el presunto de situación de desempleo, al eliminarse el requisito de haber agotado las posibilidades por desempleo.
Alquiler
En otro bloque de medidas se introduce en el Código de Buenas Prácticas la opción de alquiler de la residencia frecuente ejecutada. A lo largo del plazo de vigencia de la suspensión de lanzamientos, el deudor hipotecario ejecutado ubicado en el umbral de exclusión va a poder pedir y conseguir del acreedor ejecutante de la residencia, el alquiler de exactamente la misma en condiciones convenientes. La solicitud de alquiler va a deber efectuarse en un plazo determinado. Se establece que el costo máximo anual del alquiler va a ser el tres por cien del valor de la residencia al mismo tiempo de la aprobación del remate determinado conforme tasación. El alquiler va a tener una duración de 5 años, prorrogable otros 5 años de acuerdo mutuo entre las partes, o sea, entre el ejecutado y el adjudicatario.
Recuperación de la propiedad
El Gobierno, en el plazo de 8 meses desde la entrada en vigor del R. D. Ley, planteará medidas destinadas a facilitar la restauración de la propiedad de la residencia frecuente por los deudores hipotecarios incluidos en el campo de aplicación de la ley de suspensión de lanzamientos, cuando aquella hubiese sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas podrían tener en consideración la aplicación de descuentos en función de las cantidades satisfechas por el ejecutado, como otros factores que garanticen un coste equitativo.
(Fuente: LaMoncloa)
(fuente: economistjurist)