Real Decreto 641/2016, de nueve de diciembre, por el que se altera el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el R. D. 1726/2007, de veintiuno de diciembre. (BOE núm. trescientos, de trece de diciembre de dos mil dieciseis)
La Ley Orgánica 9/2011, de veintisiete de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, regula las asociaciones profesionales integradas por miembros de las Fuerzas Armadas para la defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales y fija las reglas relativas a su constitución y régimen jurídico, creando un registro concreto para estas asociaciones en el Ministerio de Defensa.
En el título III, capítulo II de la Ley Orgánica 9/2011, de veintisiete de julio, se regula el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, estableciendo que en él va a tener sitio la participación de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y su interlocución con el Ministerio de Defensa. En este capítulo, en el artículo cuatrocientos noventa y dos se prevé que «los vocales de las asociaciones que formen una parte del Consejo escogerán, entre ellos, hasta 3 representantes en los órganos de gobierno o bien dirección de las mutualidades, asociaciones y entidades de previsión social y asistencial cuyo campo de actuación incluya miembros de la Fuerzas Armadas y sus familias cuando de este modo lo prevea su normativa específica».
En el marco de la atención social de las Fuerzas Armadas cobra singular relevancia el Régimen singular de la Seguridad Social, que se administra a través del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que es un organismo público adscrito al Ministerio de Defensa, que cuenta con 2 órganos de gobierno: el Consejo Rector y la Junta de Gobierno, siendo este último al que compete, entre otras muchas funciones, estudiar, informar y elevar al Consejo Rector las propuestas relativas a medidas, planes y programas, recomendables de cara al desarrollo de los mecanismos de protección del Régimen singular de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Por este motivo, recogiendo el pacto del Pleno del Consejo de Personal, de data veinticuatro de marzo de dos mil quince, se ha considerado oportuno que un representante de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el Consejo de Personal forme una parte de la composición de la Junta de Gobierno de este organismo.
Ahora bien, ello no debe suponer la inaplicación del criterio de parquedad que, entre otros muchos, ha motivado la aprobación del R. D. 451/2012, de cinco de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el campo público empresarial y otras entidades. Su artículo seis dispone que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la clasificación de las entidades de conformidad con su naturaleza y a los criterios de clasificación previstos en el artículo cinco. En concreto, en el apartado dos del mismo precepto apunta que, salvo predisposición legal en contrario, el número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores de gobierno o bien administración de las entidades no va a poder sobrepasar de quince miembros en las del conjunto 1, de doce miembros en las del conjunto dos, y de nueve miembros en las del conjunto tres.
Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de seis de junio de dos mil doce, se aprueba la clasificación de los organismos autónomos, recogiéndose en su anejo la pertinente a cada uno de ellos de ellos. En tal anejo se incluyen en el conjunto dos al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
De pacto con esta clasificación, la incorporación de un nuevo miembro representante de las asociaciones profesionales hace preciso para no superar el número máximo de miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas eliminar uno de los vocales actuales. Para esto, debe alterarse el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el R. D. 1726/2007, de veintiuno de diciembre.
Durante su tramitación, este real decreto ha sido informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, con arreglo al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de veintisiete de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Por último, conformemente con lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, ha sido informado por el Consejo de la Guarda Civil.
(fuente: informativojuridico.com)