Las herencias de viviendas yacentes son aquellas que se producen cuando una persona fallece y sus herederos no han aceptado ni renunciado a la herencia. En este caso, el patrimonio del difunto queda en un estado de indeterminación, sin un titular claro, hasta que se resuelva la sucesión.

¿Qué es una Herencia Yacente?

Según el artículo 1934 del Código Civil, la herencia yacente existe desde el momento del fallecimiento del causante hasta la aceptación o repudiación de la herencia por parte de los herederos. Durante este periodo, la herencia no tiene titular, por lo que el patrimonio que la compone se considera como herencia yacente.

La herencia yacente carece de personalidad jurídica, aunque tiene la consideración de obligado tributario. Esto significa que debe cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan, como el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La herencia yacente puede existir tanto en caso de sucesión testada, cuando el fallecido ha hecho testamento, como de sucesión intestada, si no ha hecho testamento. En ambos casos, los posibles herederos deben manifestar su voluntad de aceptar o renunciar a la herencia dentro de un plazo razonable.

¿Cuánto dura una Herencia Yacente?

La ley no establece un plazo máximo para la duración de la herencia yacente, pero sí fija el plazo de prescripción para reclamar una herencia. Según el artículo 1963 del Código Civil, las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.

Esto significa que el heredero tiene un plazo de 30 años para reclamar su herencia frente a quien disfruta de los bienes hereditarios como heredero. Pasado este tiempo, se entiende que ha renunciado a su derecho.

No obstante, cualquier interesado en la herencia puede obligar a los demás a aceptar o renunciar a la misma mediante un requerimiento notarial. Si el requerido no contesta en el plazo de 30 días desde el requerimiento, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente.

¿Quién se hace cargo de las rentas y los gastos de las Viviendas Yacentes?

Mientras la herencia está yacente, las viviendas que forman parte del patrimonio hereditario pueden generar rentas o gastos que deben ser atendidos por alguien. Por ejemplo, si la vivienda está alquilada, habrá que cobrar el alquiler al inquilino; si está vacía, habrá que pagar los suministros, el IBI o la comunidad.

En principio, estos ingresos y gastos corresponden a la propia herencia yacente, pero como ésta no tiene personalidad jurídica ni capacidad de obrar, debe haber una persona que los gestione en su nombre. Esta persona puede ser:

  • El albacea testamentario: es la persona designada por el testador para cumplir su última voluntad y administrar sus bienes hasta que se entreguen a los herederos. El albacea tiene facultades para cobrar las rentas y pagar los gastos ordinarios de las viviendas yacentes.
  • El administrador judicial: es la persona nombrada por el juez para administrar los bienes del causante cuando no hay albacea o éste no cumple con su función. El administrador judicial debe rendir cuentas al juez y a los interesados en la herencia.
  • El heredero aparente: es la persona que se comporta como heredero sin haber aceptado ni renunciado a la herencia. El heredero aparente puede cobrar las rentas y pagar los gastos de las viviendas yacentes, pero debe responder ante los demás herederos por su gestión.

¿Qué actos se pueden hacer antes de Aceptar o Renunciar a la Herencia?

Antes de aceptar o renunciar a la herencia, los posibles herederos pueden realizar algunos actos que no implican una manifestación de voluntad sobre la misma. Estos actos son:

  • Solicitar un certificado de defunción, un certificado de actos de última voluntad y una copia del testamento, si lo hay, para conocer el contenido de la herencia.
  • Solicitar un inventario judicial de los bienes del causante para valorar el patrimonio hereditario y las posibles deudas.
  • Realizar actos de conservación o administración de los bienes hereditarios para evitar su deterioro o pérdida. Por ejemplo, reparar una avería, cambiar una cerradura o contratar un seguro.
  • Aceptar o renunciar a la herencia a beneficio de inventario. Esta opción permite al heredero separar su patrimonio personal del patrimonio hereditario, de forma que sólo responde de las deudas del causante hasta el límite del valor de los bienes heredados.

Conclusión

Las herencias de viviendas yacentes son aquellas que se encuentran en un estado de indeterminación hasta que los herederos aceptan o renuncian a la herencia. Durante este tiempo, las viviendas pueden generar rentas o gastos que deben ser gestionados por el albacea, el administrador judicial o el heredero aparente. Los posibles herederos pueden realizar algunos actos previos a la aceptación o renuncia de la herencia, como solicitar un inventario judicial o aceptar a beneficio de inventario.

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