Esta preguntan se hacen numerosos profesiones trabajan también en domingo y quieren ejercer su derecho al voto.
En estos casos la legislación es clara y las personas que el próximo 28 de abril tengan jornada laboral deben saber que tienen derecho a ausentarse del trabajo durante un tiempo determinado para acudir a depositar el voto, puesto que se trata de un derecho fundamental de todo ciudadano. Y por supuesto, estas horas también serán remuneradas.
El Estatuto de los Trabajadores, regula el modo en que los asalariados pueden acudir a votar este 28 de abril en las elecciones generales:
- Aquellos trabajadores cuyo horario laboral no vaya a coincidir con el horario concreto de la jornada electoral -esto es, de 9:00 a 20:00-, no podrán ausentarse de su puesto de trabajo. Lo mismo sucede si la coincidencia es de hasta dos horas.
- En el caso de que el horario coincida durante dos o más horas pero menos de cuatro, disfrutarán de un permiso de dos horas.
- Para los trabajadores cuyo horario laboral coincida más de cuatro horas pero menos de seis con la jornada electoral, se establece un permiso de tres horas en el trabajo.
- Por último, aquellos asalariados cuyo horario coincida en seis o más horas, tienen derecho ese día a un permiso retribuido de cuatro horas.
En todos estos supuestos hay que tener en cuenta que si los trabajadores se encuentran trabajando a tiempo parcial o realizaran ese día una jornada de menor tiempo a la habitual, la duración del permiso se reducirá en la misma proporción.
A la hora de conceder los permisos, será la empresa la que establecerá la organización y la distribución de horarios de los que disfrutará cada trabajador que haya querido votar el domingo 28 de abril en la elecciones generales.