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Ley de Servicios Profesionales

21 de Agosto de 2014

En una Tribuna firmada por el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española y de Unión Profesional, organización que reúne a todas las profesiones colegiadas, Carlos Carnicer analiza algunos de los errores de fondo de los que adolece la actual redacción de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales.

Legal Today


Uno de los errores que pone de relieve Carlos Carnicer  “es el relativo a la regulación de las cuotas colegiales que se incluye en el Anteproyecto para sorpresa del sector, ya que una disposición adicional de una ley no es el instrumento jurídico para regular esta materia”.

El Presidente del CGAE subraya que “el Ministerio de Economía y Competitividad, encargado de la elaboración de la ley, concibe a los colegios profesionales como operadores de un mercado libre sin tener en cuenta las peculiaridades de estos respecto a otros operadores”. En este sentido, “en el ámbito de sus competencias atribuidas por ley, los colegios profesionales son Administraciones Públicas que persiguen, por tanto, unos fines de interés general que pueden entrar en colisión con los intereses característicos del mercado”.

“Refiriéndonos -sigue Carnicer- a las cuotas colegiales, el planteamiento vuelve a ser erróneo ya que el Ministerio proponente entiende que las cuotas de los colegios profesionales han de funcionar como un precio, es decir, en un mercado competitivo que supone la libertad de colegiarse en el colegio profesional más barato. Sin embargo, existe una diferencia muy significativa entre “precio” y “cuota”. Mientras el precio se forma en un mercado tensionado mediante la oferta y la demanda, la cuota colegial es el reparto de costes por las funciones colegiales. La cuota es, por tanto, un concepto marcadamente diferente que puede y debe ser justificado”, tal y como aclara el máximo responsable del Consejo General de la Abogacía Española.

“Además, el establecimiento de una cuota máxima para todas las profesiones es discordante con la realidad ya que está construida con una base inadecuada (media del IRPF) y, por razones de funcionamiento colegial, en unas profesiones es más alta que en otras”, para Carlos Carnicer.

“Por ello, realizar una media del conjunto de profesiones da un resultado inaplicable. En nuestro país contamos con colegios profesionales de muy diversas características, servicios y obligaciones según la profesión a la que representen. Por ello, se decidió en su momento mantener este aspecto como un elemento de autorregulación de la propia profesión, sin perjuicio de que sean importes justificados, aprobados en Asamblea por la mayoría que prevean sus estatutos (nuevamente por autorregulación), y ello en sintonía con lo que informó el Consejo General del Poder Judicial en su voto particular”.


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(fuente: legaltoday.com)

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