Los registradores de la propiedad, mercantiles y de recursos muebles van a deber financiar las nuevas funciones que les atribuye el Código Mercantil en el que trabaja el Ministerio de Justicia, aunque el anteproyecto de ley que ya ha pasado el primer examen del Consejo de Ministros no incluye una prohibición expresa de cobrar por producir certificados, extractos o bien notas informativas.
En la memoria de impacto que acompaña al anteproyecto, el Ejecutivo defiende que la actualización del presente Código Mercantil, que data de mil ochocientos ochenta y cinco, va a suponer una “reducción de las cargas de actuación impuestas a las compañías” y asimismo una “racionalización de las reglas existentes, suprimiendo trabas o bien trámites considerados improcedentes”.
Merced a ello se logrará un “impacto económico esencial y positivo” (si bien no se cuantifica), en tanto que se dispondrá de un sistema mercantil “considerablemente más eficaz” y se “aportará consistencia a las relaciones económicas”, puesto que la nueva normativa se regulará con la regulación ya existente del mercado.
Y todo sin “acarrear gasto alguno” ni tener “ningún efecto” sobre los Presupuestos del Estado o bien de “ninguna otra administración pública”, en tanto que cualquier cambio que afecte a las administraciones “no va a poder suponer incremento de dotaciones ni de remuneraciones ni de otros gastos de personal”. “En cambio, sí se espera que su impacto económico contribuya a la reactivación de estas actividades, lo que tendría que suponer un levanta en la colecta de impuestos”, agrega la memoria.
Cambios en el registro
No obstante, el anteproyecto, que de forma previsible va a entrar en el Congreso a principios del otoño, sí va a tener un costo para un colectivo, el de los registradores, que van a deber financiar las novedades en la administración del Registro Mercantil que se incluyen en el nuevo Código, tal como se pone de manifiesto en la memoria de impacto.
Y es que el anteproyecto “examina y actualiza” la presente regulación del Registro Mercantil, actualizando los sujetos y actos que tienen la obligación de quedar anotados, instituyendo el acceso electrónico a la publicidad registral y ampliando las funciones de este organismo, en un proceso que ya empezó en mil novecientos ochenta y nueve.
De esta manera, van a quedar sujetos a inscripción por vez primera las sociedades anónimas y cooperativas europeas domiciliadas en España, los entes públicos que ejerciten una actividad empresarial, aunque sea de forma auxiliar o bien instrumental; y la apertura, traslado o bien cierre de las webs empresariales, entre otros muchos.
Sin embargo, se suprime cualquier referencia a la necesidad de que los empresarios individuales inscriban la información sobre su matrimonio, capitulaciones o bien recursos gananciales, como se forzaba hasta el momento.
También, no va a ser obligatoria la inscripción de poderes generales para litigios y actos específicos y para los empresarios individuales, salvo los de responsabilidad limitada, que van a estar sujetos al registro de su residencia frecuente si está perjudicada por su actividad.
Nuevas funciones
Entre las nuevas funciones de los registradores asimismo se incluye el nombramiento de especialistas independientes, auditores y intercesores concursales; la centralización, ordenación cronológica y publicación de la información registral, incluyendo las resoluciones concursales; y la administración de otros registros públicos estatales o bien autonómicos que les resulte encomendada por ley.
En verdad, el Registro público concursal, la plataforma electrónica central y el portal único de acceso al Registro Mercantil ya no van a ser llevados de forma directa por funcionarios de Justicia, sino más bien por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Recursos Muebles, que van a deber publicar automáticamente todas y cada una de las inscripciones, puesto que se informatizará el sistema, lo que lleva al Gobierno a suprimir los plazos previstos en el presente Código.
En todo caso, el nuevo Código sostiene el reconocimiento expreso de que el Registro Mercantil es público y apunta que los datos sobre denominación, número de identificación registral, domicilio y forma jurídica se van a poder obtener telemáticamente de manera gratuita. No obstante, no hace referencia alguna al costo de la emisión de certificados o bien notas informativas, al paso que en la legislación actual sí se precisaba que no podría cobrarse por ellos más que para cubrir el costo administrativo.
Finalmente, el Ministerio eleva las multas por incumplimientos de los diferentes preceptos con relación a la inscripción registral, que hoy en día eran de entre cincuenta y quinientos pesetas (esto es, entre trescientos y tres mil euros más o menos), y que con el nuevo Código ascenderán a multas de entre mil y diez euros.