Ley de Servicios Profesionales
18 de Julio de 2014
Ante las últimas informaciones aparecidas en medios, Unión Profesional, organización que reúne a las profesiones agremiadas españolas, deseó destacar el papel que juegan los institutos profesionales en la protección de los derechos de los usuarios y usuarios de los servicios que prestan día tras día más de millón y medio de profesionales.
Legal Today

El ejercicio de las profesiones universitarias agrupadas en Unión Profesional afectan a derechos esenciales de las personas y a materias sensibles que deben ver con la salud, la seguridad, el patrimonio, los recursos, los servicios generales y el medioambiente. Por tal razón, la Constitución De España declaró el deber de inscripción de estos profesionales en el instituto profesional pertinente al sitio donde ejercita con el objetivo de que este pueda hacer las funciones de control y vigilancia para la que fueron creados. Se trata de asegurar de este modo la buena práctica profesional y el derecho de los ciudadanos a percibir unos servicios de calidad, o sea, prevenir en cualquier caso la mala práctica y el intrusismo.
De ahí que Unión Profesional llame la atención sobre la necesidad de que los profesionales se colegien para todas y cada una de las actividades que ejerciten en su profesión, de forma que estén sujetos a las reglas deontológicas. Además de esto, de cara a asegurar la independencia de criterio y responsabilidad del profesional, la colegiación debe sostenerse tanto si se trabaja por cuenta propia como extraña, puesto que en cualquier caso se está efectuando un acto profesional con afección a los derechos de los ciudadanos.
Además, el profesional ha de estar agremiado en aquel instituto donde tenga su domicilio frecuente de forma que quede mejor respetada, como afirma sobre esta cuestión el dictamen del Consejo de Estado, «la función de garantía social del conveniente ejercicio de las profesiones». Los institutos tienen como fin esencial resguardar apropiadamente los intereses de los usuarios y usuarios de los servicios de sus agremiados. La libre elección de instituto dañaría los derechos de los usuarios, en especial en los actos asistenciales y directos, no pudiéndose hacer el efectivo control deontológico de la práctica de los profesionales.
Las corporaciones escolares tienen funciones públicas encomendadas por la ley con la intención de asegurar su precisa independencia para lo que cuentan con unos márgenes de autorregulación. La función de control que se da a las Administraciones Públicas en el Anteproyecto de Ley de Servicios y Institutos Profesionales supone una injerencia en el funcionamiento de estas organizaciones de la sociedad civil, transformándolas en un órgano administrativo inferior y subordinado al pertinente Departamento o bien Ministerio.
Se aceptan el criterio de unidad de mercado recogido en el texto, como lo tocante a la trasparencia, buen gobierno y funcionamiento democrático, que forman una realidad en la actualizada trayectoria de los institutos profesionales; sin embargo, el control y también intervención excesivas por la parte de las Administraciones públicas afecta a la autonomía de estas instituciones que, en concepto de regulación equilibrada, favorecen la economía con la aportación de seguridad jurídica y suprimen costos y burocracia a través de un papel social de equilibrio institucional.
Cuotas colegiales
Por último, y con relación a las cuotas escolares, aunque pudiesen existir casos en los que no estuviesen adecuadamente ajustadas, en la mayor parte de las ocasiones, las cuotas se hallan justificadas basándonos en los servicios ofrecidos por cada instituto profesional. Debido a la enorme pluralidad de circunstancias geográficas, de funcionamiento de las distintas organizaciones escolares y de las propias profesiones a las que representan, es inapropiado fijar por ley una cuantía determinada para las cuotas. Sería más ceñido a la técnica legal y a la realidad recoger unos criterios para la composición de las cuotas, siendo susceptibles de ser revisadas a posteriori y aprobadas en el presupuesto anual.
Los datos y tablas publicados sobre las cuotas se contrarían en sí al enseñar las diferencias entre la cuota media de cada organización escolar, las que tienen necesidades diferentes, realizando la media entre todas y cada una de las organizaciones escolares en lugar de la media de cada una de ellas, lo que da un resultado desajustado con respecto a la realidad.
Tal y como consta en el voto particular al informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial, la regulación en detalle de las cuotas escolares «no atiende a las peculiaridades de los institutos, de los servicios que prestan, ni de los agremiados adscritos». Se da, en este sentido, y como se pone de manifiesto en tal informe, «una cierta contradicción interna del Anteproyecto consistente en demandar, por una parte, un esencial catálogo de posibilidades obligatorias que los institutos deben facilitar a sus agremiados y, por otro, imponer una radical reducción de una fuente esencial de sus ingresos como son las cuotas de inscripción y colegiación».
Se espera, si bien sea en un último instante, que el texto de Anteproyecto de Ley de Servicios y Institutos Profesionales se ajuste teniendo presente estas cuestiones, no solo por razones técnicas sino más bien, sobre todo, por el impacto que podría tener sobre los derechos de la ciudadanía. Estas y otras razones se han venido esgrimiendo en las distintas asambleas mantenidas con el Ministerio de Economía y Competitividad en las que ha predominado por norma general el criterio económico sin percibir apropiadamente al campo, particularmente, en los temas indicados previamente.
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