
La Sala estima el percance de nulidad de actuaciones planteado por una letrada que designó a efectos de notificaciones el domicilio de una procuradora en la capital de España, sin embargo el tribunal le avisó de forma directa a ella vía LexNET.
El Supremo determina a quién debe avisarse desde el Tribunal cuando el letrado ha designado un procurador a efectos de notificaciones al amparo del art. dos mil doscientos once Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y no consta en autos poder alguno, ni notarial ni apud acta, respecto de tal procurador. Al tiempo, el TS tiene presente que el empleo de LexNET para todos y cada uno de los profesionales de la justicia (abogados y procuradores entre ellos) y órganos y oficinas judiciales y fiscales, conforme con la Predisposición Final duodécima de la Ley 42/2015, devino obligatoria desde el 1 de enero de dos mil dieciseis, respecto de los procedimientos que se iniciaran desde esa data.
El auto expone que, si bien se considerase el artículo dos mil doscientos once por lo menos en parte derogado tácitamente, prosigue produciendo en el profesional la creencia y confianza lícita de que tiene la posibilidad -más bien obligación- de designar un domicilio en la villa de Madrid a efectos de notificaciones, con lo que, en tanto dicho artículo no se elimine formalmente, el Supremo estima que:
1) En el caso hipotético de designar el domicilio de un particular, no es válida tal designación: en este supuesto el Tribunal debería comunicar al letrado tal imposibilidad y continuar notificándole a él vía LexNET.
2) Mas si designa a efectos de notificaciones el despacho de otro letrado o bien el de un procurador, las notificaciones LexNET realizadas solo podrían considerarse válidas de haberse realizado por el Tribunal en el despacho designado y no en otro diferente, mientras que, claro está, no conste en la Segregaría del Tribunal la negativa del otro profesional a aceptar semejantes notificaciones.
“Y ello por cuanto el juego combinado del art. dos mil doscientos once de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la normativa LexNET demanda interpretar que cuando nuestra ley procesal se refiere a la designación de un domicilio a efecto de notificaciones en la capital española, está el día de hoy realmente mencionando a la posibilidad de designación de otro buzón virtual LexNET (de otro letrado o bien un procurador), sin que deba olvidarse, por otra parte, que las sustituciones y autorizaciones de unos a otros los profesionales de la justicia están contempladas asimismo en el RD 1065/15 en su art. diecinueve (…) por mucho que se trate de resoluciones de substitución entre ellos y sin reflejo en el procedimiento -esto es, que no imponen cambio de buzón LexNET-, que en nuestro caso vendrían autorizadas por la previsión legal en tantas ocasiones citada”, agrega el auto.
Fuente: Poder Judicial
(fuente: informativojuridico.com)