
- Estos profesionales no cobran en el cuarenta por ciento de los concursos pues son sin masa
Existen hoy en día unos tópicos sobre los Administradores Concursales que, a fuerza de repetirse por distintas partes interesadas, se han transformado en mitos contrarios a la realidad. La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) desea alertar de estos falsos mitos con la meta de trasmitir la realidad de una profesión injuriada, de manera injustificada, mas indispensable para la tramitación de cualquier procedimiento concursal; así sea de empresa (sociedades/personas jurídicas) como de personas naturales o bien físicas, proceso que, en este último caso, dejaría lograr la exoneración de deudas (segunda ocasión).
He acá los cuatro falsos mitos sobre la profesión de Administración Concursal:
- Los Administradores Concursales tienen unos honorarios altísimos.
Según datos de ASPAC, actualmente los administradores concursales no cobran en el cuarenta por ciento de los concursos pues son concursos sin masa. Su remuneración se regula por Ley (en el R. D. 1860/2004, de seis de septiembre), siendo sensiblemente inferiores a los de otros profesionales intervinientes en estos procesos (abogados e inclusive procuradores). Se aplican los principios de proporcionalidad y exclusividad en materia retributiva, mas, además de esto, el Juez del concurso puede, a solicitud de cualquiera de los perjudicados, moderar los honorarios del administrador concursal si son excesivos (como ya sucedió en el caso de Fórum).
Cabe resaltar que más del setenta por ciento de los concursos tienen un activo inferior a los dos Millones de euros, siendo el promedio de ellos poco más de quinientos mil euros. Por este motivo, no se debe extrapolar la remuneración devengada en los 15/20 macro concursos al resto de los más de cincuenta mil concursos declarados desde la entrada en vigor de la Ley Concursal; la mayor parte no son rentables. Además de esto hoy en día se ha encontrado la remuneración al menor de entre el cuatro por ciento del valor del inventario o bien 1,5MM euros y a doce meses de liquidación, forzando al administrador concursal a continuar trabajando sin cobrar desde ese instante, cuando no es quien se encarga de dicho retraso. Esta última modificación en la remuneración seguramente contribuirá a que los profesionales de la insolvencia procuren otras opciones alternativas profesionales.
- Los Administradores Concursales desean exender el Concurso.
Los Administradores Concursales son los más interesados en presentar el informe y sus anejos (inventario, lista de acreedores, evaluación de propuesta de acuerdo y valoración de empresa) cuanto antes y que no haya ningún acreedor que lo impugne por el hecho de que ello contribuye a la tramitación del proceso con velocidad. Aprobado el acuerdo o bien terminada la liquidación, la administración concursal cesa.
El propio administrador concursal es el más perjudicado, en el caso de alargamiento del proceso, pues no se va a poder dedicar a otro concurso y aguantará el costo de su estructura (sueldos de sus trabajadores) sin posibilidad de cobrar más de lo previsto en el propio arancel. Los honorarios de la fase común son exactamente los mismos y no depende de su duración. El concurso de acreedores largo en el tiempo lo es pues este se ha calificado de culpable, o bien se han ejercitado acciones de reintegración. Esto es, aquellos en los que los administradores de la sociedad han efectuado operaciones irregulares que deben depurarse dentro del concurso. Estos concursos se prolongan por la tramitación de los incidentes que, suponen juicios verbales, de entrada, mas que pueden llegar a segunda instancia e inclusive, en ciertos casos a casación. El concurso proseguirá abierto, mas no por esta razón el administrador concursal va a cobrar más.
- Los Administradores Concursales son liquidadores de empresas.
La liquidación es un descalabro del empresario que no ha sido capaz de lograr un pacto con los acreedores a fin de que la compañía prosiga con la actividad, en muchos de los casos pues las compañías llegan al concurso sin actividad y sin una cuenta de explotación, las pocas que prosiguen en funcionamiento, que produzca tesorería positiva, siendo prioritaria la reestructuración operativa de exactamente las mismas a fin de que se sostengan puestos en condiciones de rentabilidad y solvencia y se reequilibren sus masas patrimoniales transformándose en un proyecto empresarial viable.
- Los Administradores Concursales charlan con los jueces para ser nombrados en los concursos.
La designación hasta la data la efectúa el Juez del concurso. En el futuro, cuando se apruebe el Desarrollo Normativo pendiente, se efectuará a través de lista secuencial de entre los anotados en el Registro Público concursal. En el régimen actual la designación la efectúa el Juez del concurso en el auto de declaración de concurso. El criterio que prosigue es el de profesionalidad y adecuación entre el perfil del designado y las peculiaridades del concurso (inconvenientes laborales, unidad productiva, campo al que pertenece, etcétera) toda vez que no haya sido nombrado, de antemano por exactamente el mismo Juzgado, más de 3 veces en los 2 últimos años. Extraordinariamente, por la trascendencia y relevancia económica del concurso, el Juez puede llamar al futuro administrador concursal para preguntarle sobre su estructura (número de empleados, equipos y programas informáticos, profesionales económicos o bien abogados Málaga miembros, etcétera) para asegurarse tiene capacidad y estructura suficiente conveniente al concurso que declarará.