Al haberse cumplido el tiempo máximo de internamiento establecido por la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM) cuando no existe sentencia firme, la medida cautelar que se le debe aplicar ahora es la de libertad observada.

La medida de libertad observada acarrea para el joven las obligaciones de presentarse a diario en el Juzgado de Menores de Huesca o bien en el de Barbastro y frente a la Policía Local de Barbastro cada sábado domingos y días festivos, la de radicar en su domicilio de Barbastro y la prohibición de ausentarse sin autorización judicial de la localidad de vivienda y la prohibición de salir del territorio nacional debiendo dar su pasaporte, si lo tuviese. Detalla la juez en el auto dictado esta mañana que la entidad pública encargada de la ejecución de la medida va a deber incluir el control de analíticas para control de consumo de tóxicos. Considera la juzgadora que la medida propuesta por el Ministerio Fiscal es conveniente para los fines que se persiguen con las medidas cautelares
Por último sobre el empleo de dispositivos electrónicos para asegurar el cumplimiento de obligaciones, recuerda en su auto la juez que “no está de manera expresa previsto como medida a aplicar en el campo de menores”.

(fuente: economistjurist)

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