
La sentencia de Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que puede ser recurrida frente al Tribunal Supremo, sostiene la indemnización de veinticinco euros que el condenado va a deber abonar a la víctima, a la que no va a poder acercarse a menos de trescientos metros ni comunicarse con ella por tiempo superior en cinco años al de la pena de cárcel.
En su sentencia, el TSJN altera los hechos fijados por la Sección Primera de la Audiencia. En el nuevo relato, se recoge que, sobre las siete horas del seis de febrero de dos mil dieciseis, el acusado se hallaba en un bar en el que, en otro sitio del mismo, asimismo estaba la denunciante, que entonces tenía veintisiete años. Esta, conforme el Tribunal, había consumido desde el mediodía del día precedente numerosas bebidas alcohólicas y, por esta razón, se hallaba “en estado de embriaguez”.
En un determinado instante, se dirigió a los servicios, y entró en el de caballeros debido a que el de señoras estaba ocupado. Al tiempo, el procesado asimismo accedió al baño, de reducidas dimensiones.
Tras cerrar la puerta con el pestillo, el acusado le espetó: “Qué buena estás”, al paso que le efectuó tocamientos. Desatendiendo las negativas de la joven, el imputado la penetró vaginalmente en un par de ocasiones.
En el instante de los hechos, conforme la Sala, “el procesado se hallaba “influenciado por la anterior ingestión de bebidas alcohólicas”.
Como consecuencia de estos hechos, la víctima está “desde el quince de febrero de dos mil dieciseis en tratamiento sicológico por sintomatología de ansiedad y agobio postraumático agudo con moderada sintomatología depresiva”, con lo que asiste a tratamiento de forma bisemanal.
En octubre de dos mil diecisiete, el tribunal sentenciador, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, consideró al acusado autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal (violación). La defensa interpuso recurso solicitando la absolución al aducir que las relaciones íntimas fueron permitidas y que, además, la declaración de la víctima no reunía los requisitos de verosimilitud, verosimilitud y persistencia en la incriminación demandados.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN mantiene que la valoración de los resultados probativos no deja sostener con razonable y suficiente consistencia la consideración de la violencia que integra y define la agresión sexual calificada.
Para el Tribunal Superior, resulta en este sentido locuaz de la escasa consistencia de la violencia encausada el que la sentencia recurrida, que la considera “no excesiva” y también insiste en que “no fue de gran intensidad”, no vincule tampoco a los efectos de su aplicación o bien empleo, sino más bien al “estado de embriaguez” de la víctima y al “confusionismo” que tuvo que producirle la actitud del procesado la carencia de una mayor contundencia de aquella en la reacción.
Pero, a juicio de la Sala, la ausencia de violencia tampoco deja en el caso enjuiciado estimar permitidos los tocamientos y el acceso carnal cuya realidad se declara probada por el testimonio de la víctima y sus corroboraciones periféricas.
En palabras del Tribunal Supremo citadas por el TSJN, “la inexistencia de violencia no es patentiza de permiso cada vez que este sencillamente pudo no haber existido, lo que daría sitio a un delito de abusos sexuales”. La tesis de la defensa, reiterada en esta instancia, mantiene que la relación íntima mantenida entre la víctima y el acusado no solo fue permitida sino tuvo asimismo sitio a iniciativa de la primera. “Esta Sala no juzga razonable ni ceñida a las reglas de la lógica y la común experiencia tal aseveración, a la vista de las circunstancias concurrentes”, resalta.
Según el TSJN, incluso teniendo a propósito el acceso carnal del acusado con la víctima, los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de agresión sexual que las 2 acusaciones imputan al procesado, sino más bien de un delito de abuso sexual, “al no aparecer probado en medida racionalmente suficiente que el acusado utilizara o bien se sirviese de la violencia o bien la intimidación para vencer la oposición expresada por la víctima y también inhibir su ocasional resistencia”.
En cambio, sigue la Sala, al acusado sí que le constaba, por la repetida negación verbal de la mujer y los intentos efectuados de librarse y liberarse de él, “su falta de permiso a la relación íntima que pretendía sostener y a las acciones que emprendía, por mucho que frente al atolondramiento sufrido a raíz de la súbita acometida del acusado y la mengua de sus capacidades por efecto del alcohol ingerido, no hubiese desarrollado la víctima una reacción más concluyentes y eficiente frente a ella”.
(fuente: informativojuridico.com)