Si un cliente del servicio ya ha sido informado por la empresa que le asigna su número de la posibilidad de que ceda su información, no es necesario que vuelva a dar un consentimiento
El pasado miércoles, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia, mediante la cual señalaba que las empresas pueden ceder datos de sus clientes a compañías de servicios de información de números situadas en otros países, aun sin el permiso expreso del usuario.
Basándose en la directiva de servicio universal, las empresas de telecomunicaciones pueden ceder a otras compañías de servicios de información de números de otros países los datos de sus clientes, aunque éstos no lo hayan consentido explícitamente, en tanto que autorizaron su publicación a dicha empresa.
Negativa de Vodafone, Tele2 y Ziggo
En el caso enjuiciado, la sociedad belga European Directory Assistance, que ofrece servicios de información sobre números de abonados y suministra guías de información en Bélgica, pidió a Vodafone Libertel, Tele2 y Ziggo los datos de sus abonados en Países Bajos, a lo que éstas últimas se negaron.
El Tribunal ha considerado que la directiva de servicio universal demanda a poner a disposición los datos en condiciones no discriminatorias y sin distinción alguna” en función de si la empresa de servicios que solicita los datos está establecida en el mismo Estado miembro u otro y se deben atender todas las peticiones razonables puesto que la meta es garantizar la existencia de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles”.
Protección de datos personales
Sobre la posible vulneración del derecho de protección de datos personales, apunta el Tribunal, que si un usuario ya ha sido informado por la compañía que le asigna su número de la posibilidad de que ceda su información, no es preciso que vuelva a dar un consentimiento, siempre y cuando se garantice que no se puedan utilizar para fines diferentes.
(fuente: economistjurist)