La pandemia, desgraciadamente, se ha cobrado la vida de un gran número personas en todo el mundo. En esta situación, mucha gente ha perdido un familiar cercano y, en consecuencia, se tienen que llevar a cabo innumerables trámites económicos y administrativos para certificar su defunción. Entre ellos, muchas familias han tenido que gestionar el testamento y la herencia de dicho ser querido en una situación excepcional.
A continuación, como abogados expertos en herencias en Málaga te contamos todos los detalles acerca de las herencias y los testamentos en tiempos de COVID.
¿Qué pasos se deben seguir cuando fallece un familiar?
Cuando se produce una defunción, los momentos y días posteriores son tristes y duros, aunque se debe tener la mente fría para recordar todos los procesos y trámites que se deben llevar a cabo antes de que se pasen los plazos tan ajustados.
En primer lugar, lo primero que deberemos solicitar es el certificado de defunción, es decir, un documento que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.
El segundo trámite que se tiene que llevar a cabo es el certificado de últimas voluntades. Este es un Registro donde se deja constancia si la persona fallecida otorgó o no testamento, ante qué notario y en qué fecha. Si existe dicho testamento, se simplifica la gestión de la herencia en gran medida, tanto en tiempo como en el ahorro de posibles conflictos. En otras palabras, el mejor escenario posible es de la formalización de un testamento abierto ante notario y, a poder ser, lo más específico posible, para que todo que claro y bien repartido.
Así, tras comprobar la existencia de dicho testamento y la aceptación por parte de las personas implicadas, se procede al reparto de los bienes y del dinero entre los descendientes según el orden correspondiente:
- Hijos, descendientes, en concurrencia con el usufructo del viudo.
- Padres y ascendientes, de nuevo también en concurrencia con el usufructo del viudo.
- Cónyuge (si no hubiera descendientes y/o ascendientes).
- Hermanos y/o hijos de hermanos en caso de haber fallecido los primeros, sobrinos y resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Otros detalles que se deben tener en cuenta a la hora de repartir los bienes entre los herederos, independientemente de la existencia de un testamento previo a la defunción o no, son el uso inapropiado de dinero y cuentas bancarias por parte de alguno de ellos; la entrega en vida a alguno de los herederos de cantidades monetarias y/o propiedades o, simplemente, la disconformidad en la valoración económica de los bienes o el uso de los mismos.
¿Qué hacer si fallece un familiar sin testamento?
En el caso de que no se hubiese escrito un testamento antes de producirse la defunción, deberemos levantar un acta de declaración de herederos abintestato, ya que no se nombraron previamente los sucesores. En estos casos, es de nuevo el orden de sucesió natural el que sirve para organizar y decidir quiénes son los herederos. Es decir, los descendientes por orden de nacimiento, aunque también pueden ser los familiares ascendientes o cercanos como los padres o los primos cercanos.
Sin embargo, no todas las personas tienen derecho a declararse como herederos abintestato. Tras haber determinado quiénes son los herederos, deberemos proceder conforme dispone la ley, siguiendo el orden de sucesión hereditaria, siguiendo el procedimiento del caso anterior.
¿Cómo ha afectado el COVID a las herencias?
Según los datos oficiales del Gobierno de España, debido a la pandemia han fallecido más de 90.000 personas. Sin embargo, no todos los familiares han cobrado la herencia correspondiente, ya sea en términos monetarios o en inmuebles y propiedades.
Como se ha dicho anteriormente, todos los trámites administrativos que hay que realizar son muy extensos. Por ello, debido al confinamiento y a los meses en los cuales todo permaneció cerrado, muchos de estos trámites se vieron interrumpidos y se retrasaron muchos de ellos. Aunque, afortunadamente, también una gran parte se pudo realizar de forma telemática.
Por otro lado, al cerrarse muchos negocios, muchas personas perdieron también sus puestos de trabajo, por lo que sus ingresos se han visto reducidos durante muchos meses seguidos. Así, se han dado muchas ocasiones en las que las personas no han aceptado sus partes correspondientes de la herencia porque los impuestos que se tienen que pagar y los trámites que hay que realizar son muy tediosos. De hecho, en 2020 se heredaron 371.398 viviendas, un 15,1% menos que el año anterior.
Ante esta situación, hay una importante cantidad de particulares que no quieren aceptar una herencia porque las deudas superan con creces los activos. En este último caso, la tramitación de la renuncia es un trámite y un proceso bastante sencillo, aunque es necesario que se produzca ante un notario que lo certifique.
En definitiva, aunque debido a la pandemia y a la crisis sanitaria del coronavirus algunos procesos se vieron paralizados o ralentizados, telemáticamente se pueden resolver muchos de ellos. También es destacable la importancia de que exista un testamento para que la herencia y el reparto de los bienes materiales e inmateriales, así como en términos monetarios, se realice de una manera mucho más sencilla entre los beneficiarios. Pese a que durante la pandemia no se han aceptado todas las herencias derivadas de las defunciones producidas, las que sí se han producido han tenido que llevar a cabo la solicitud de todos los certificados correspondientes para poder llevarlas a cabo.