La corte europea advierte que un juez debe poder examinar cualquier cláusula de oficio si estima que son exageradas, incluido a lo largo de una fase siguiente de la ejecución hipotecaria
El Tribunal de Justicia de la UE ha determinado que un juez nacional que ha constatado el carácter desmesurado de una cláusula de vencimiento adelantado de un contrato hipotecario debe poder declarar su nulidad y dejarla sin aplicar pese a que, en la práctica, no ha sido aplicada.
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo se refiere al caso de un ciudadano de España que recurrió la ejecución hipotecaria de su residencia aduciendo el carácter exagerado de la cláusula del contrato de préstamo relativa a los intereses de retarda. Esta cláusula ya había sido objeto de un control de oficio por la parte del juez, que redujo los intereses a cero.
El juzgado de Primera Instancia número dos de Santander suspendió el procedimiento de ejecución y advirtió que, así como la relativa a los intereses de retarda, asimismo podrían ser consideradas como exageradas las cláusulas sobre el vencimiento adelantado y la relativa a los intereses ordinarios.
Sin embargo, el cliente del servicio no elaboró la oposición a la ejecución hipotecaria hasta más o menos un año una vez que expirara el plazo fijado por la ley.Por lo tanto, el juez elevó al TJUE la compatibilidad de la regla de España que impone el plazo y solicitó aclarar cuáles son los criterios que deben seguirse para estimar el carácter desmesurado de ciertas cláusulas y las obligaciones del juez nacional cuando advierte la existencia de una cláusula desmesurada.
En este sentido, la sentencia del tribunal determina que es contrario al Derecho Comunitario la interpretación de una predisposición nacional sobre cláusulas de vencimiento adelantado que prohíbe a un juez que ha constatado el carácter exagerado de una cláusula de este género declarar su nulidad y dejarla de aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado.
De exactamente la misma forma, la sentencia establece que es legal impedir a un juez examinar de oficio las cláusulas de un contrato cuando ya hay un pronunciamiento sobre el conjunto de las cláusulas. Sin embargo, si el examen anterior se ha limitado a valorar solo una o bien múltiples de las cláusulas, la legislación europea fuerza a querer el posible carácter exagerado del resto de cláusulas. En el caso de la sentencia, el TJUE apunta que el juez debe revisar si el examen precedente se limitó a la cláusula sobre intereses de retarda o bien se efectuó a todas y cada una.
El TJUE asimismo recuerda que ya examinó la legalidad del plazo de un mes que establece la legislación de España en casos precedentes y declaró que esta predisposición es contraria a la normativa comunitaria, pues no deja asegurar que los usuarios puedan aprovechar totalmente el plazo y, por lo tanto, “ejercitar ciertamente sus derechos”.
Por último, con relación a los criterios para determinar el carácter exagerado de una cláusula, el TJUE explica que implica determinar si exactamente la misma causa, en menoscabo del consumidor, un desequilibrio esencial entre los derechos y las obligaciones de las partes.
Con con respecto a las cláusulas sobre el cálculo de intereses ordinarios, el juez debe equiparar el procedimiento de cálculo del género de los intereses ordinarios y el tipo efectivo resultante con los métodos de cálculo en general aplicados y el tipo legal de interés.
Finalmente, sobre el vencimiento adelantado, el tribunal debe examinar si la capacitad de declarar el vencimiento adelantado de la totalidad del préstamo tiene carácter suficientemente grave con relación a la duración y la cuantía del préstamo, si dicha capacitad forma una salvedad y si el derecho nacional prevé medios convenientes y eficientes que dejen al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner antídoto a los efectos del vencimiento adelantado del préstamo.
(fuente: economistjurist)