
El objetivo de esta ley es erradicar la contratación menos transparente en España, una lacra que conforme un informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, supone una factura de unos cuarenta y ocho millones de euros por año. Con la contratación electrónica hay una trazabilidad que no existe cuando el proceso se hace en papel. La consecuencia es mayor seguridad y por ende mayor freno a las malas prácticas en materia de contratación.
La obligatoriedad de la licitación electrónica es uno de los pilares básicos de la nueva LCSP, como se expone en el análisis dirigido por el doctor José Antonio Moreno Molina (Directivo del Observatorio de Contratación Pública Electrónica y maestro de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla la Mácula), Informe Jurídico sobre el empleo obligatorio de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la Ley de Contratos del Campo Público. En dicho informe se descubren las primordiales conclusiones expuestas por los especialistas sobre las novedades de la nueva LCSP.
Según palabras de José Antonio Moreno Molina: “Se puede asimismo aseverar que existe, desde la entrada en vigor de la LCSP dos mil diecisiete, la obligación de presentar las ofertas y peticiones de participación usando medios electrónicos, si bien es cierto que se establecen 4 salvedades ya determinadas en la Directiva 2014/24/UE. La obligación con respecto a la utilización de los medios electrónicos es para todo género de contratos, tanto para los armonizados para los no armonizados.”
“De igual forma, se puede asentir que existe obligación por la parte de los órganos de contratación y los servicios dependientes de exactamente los mismos de conservar, bajo los principios de integridad y de confidencialidad, todas y cada una de las comunicaciones, intercambios de información y operaciones de almacenaje y custodia de información”.
“Asimismo, los órganos de contratación van a poder demandar el empleo de herramientas electrónicas concretas y la utilización de herramientas y dispositivos que no estén libres de forma general. En cualquier caso, hay que advertir que no es posible la utilización del e-mail como herramienta para la transmisión de información en un expediente de contratación (envío de ofertas, notificaciones a los licitadores), debiéndose cumplir los estándares de seguridad concretos que se establecen en la LCSP, en especial, en las disposiciones auxiliares al efecto
(fuente: informativojuridico.com)