La pensión de alimentos es una de las obligaciones económicas más comunes hoy en día. Ya sea dada a hijos menores de edad o al cónyuge en caso de separación, su debate es constante y su pago irrevocable.

Aun así, si llegase a ocurrir el fallecimiento de la persona que otorgaba dicha pensión, o de dejar una deuda sobre la misma, las dudas no pararán de surgir. ¿Qué pasa con ella cuando la muerte se interpone?

¿La pensión de alimentos sigue pagándose tras el fallecimiento?

Si el encargado de pagar la pensión alimenticia fallece, esto finaliza la obligación de pago en primera instancia. Debe conocerse que la pensión alimenticia no se incluye en el caudal de herencia, así que conlleva a la finalización del derecho a recibir este dinero. También se anula la obligación de pagarla, quedando culminada la relación entre el alimentista y el alimentante.

Sobre esta finalización, se explica en el artículo 150 del Código Civil Español, en el cual se establece de manera concisa que la obligación de suministrar alimentos cesará con el fallecimiento de la persona encargada.

Aunque la pensión alimenticia se anule con la muerte del encargado, este principio no es aplicado para todos los tipos de deuda que se tengan. Por ejemplo, si se ha acumulado una deuda en base a la pensión alimenticia antes del fallecimiento, esta es una deuda que sí debe pagarse.

¿De dónde se obtendría el dinero para esto? De existir una herencia, de esta se extraerá. Entonces, serían los herederos los encargados de otorgar la suma acumulada. Ello porque al heredar los derechos sobre la fortuna de un fallecido, también se heredan las obligaciones estipuladas. Tal cual como lo indica el artículo 661 del Código Civil: “Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”.

Otra forma de entender esta normativa es que la pensión de alimentos se extingue automáticamente después de la muerte del proveedor, pero no se extingue las deudas que queden pendientes detrás de este concepto.

Eso incluiría a todas las deudas pendientes, vencidas o aquellas que no hayan sido pagadas hasta el momento en donde el fallecimiento hubiese acontecido.

¿Quién paga la pensión alimenticia en estos casos?

Cuando no es posible obtener las prestaciones vitales, este encargo será dado a los miembros de la familia más cercanos. Siendo por consecuencia, quienes hayan heredado las propiedades o los bienes del fallecido.

Ellos serán quienes tendrán la obligación de retribuir la deuda pendiente sobre la pensión alimenticia y terminar con dicha deuda. Una vez entregada la deuda, la pensión de alimentos queda anulada a causa del fallecimiento.

Una pensión de alimentos puede ser pagada a quienes dentro del círculo de cónyuge, ascendientes y descendientes la necesiten para subsistir. Por lo que esta ayuda necesaria para la vida puede cambiar a lo largo de los años transcurrir, lo único inalterable es el principio de que, con la muerte del proveedor, dejará de acumularse dicha deuda.

¿Cómo se establece una pensión de alimentos?

Una pensión de alimentos puede ser solicitada por cualquiera que la necesite para subsistir dependiendo de su grado de familiaridad con el demandado. Pero es importante resaltar que no se abonará dicha pensión sino hasta la fecha en la que se interponga como tal la demanda judicial. También es posible abonar de forma voluntaria antes de que la demanda ocurra.

Básicamente la pensión de alimentos está basada en el pago periódico de una suma que dependerá de los ingresos o bienes del demandado. La cuantía de esta prestación necesita ser proporcional a los ingresos que tenga, motivo por el cual la pensión variará a lo largo de su existencia.

Si el beneficiario presenta un aumento en sus necesidades o si los ingresos del encargado de la pensión incrementan o disminuyen, son factores que irán modificando las sumas tratadas en el acuerdo. Es un acuerdo que no es definitivo y que es modificable.

Lo que sí siempre estará vigente es que la pensión de alimentos debe ser pagada en un periodo de tiempo establecido. Incumplir con las fechas de pago, solo ocasiona un retraso y la acumulación de una deuda de la que no se puede deshacer ni en caso de fallecimiento.

Faltar a la imposición del pago de la pensión de alimentos es una infracción, una que podrá ser reclamada por medio de un procedimiento legal. Este finalizaría en una ejecución forzosa de bienes, además de otras consecuencias negativas a nivel penal.

De eso se habla en el artículo 226 del Código Penal, donde se explica que, al incumplir con los deberes legales de asistencia a los descendientes, ascendientes o el cónyuge, se dará un castigo de 3 a 6 meses de prisión o una multa de 6 a 12 meses. Al igual, que el Juez o el Tribunal podría imponer una inhabilitación especial sobre el derecho de patria potestad de 4 a 10 años.

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