La desheredación en España se ha convertido en una práctica cada vez más popular gracias al COVID 19 irónicamente. Es a causa de aquellas personas mayores que han sido desatendidas en tiempos de crisis, que ha crecido la inquietud sobre qué tan inalienable es el derecho de sucesión de los hijos.

Para sorpresa y tranquilidad de muchos, en España sí es posible desheredar a los herederos forzosos. Sin embargo, genera mucha curiosidad conocer en cuáles circunstancias esto es posible y cómo está respaldado en el Código Civil.

¿Qué es la desheredación?

La desheredación significa privar a alguien de su derecho de obtener lo que pertenecía a un familiar fallecido. Pero es importante considerar que al “desheredar” a alguien se está refiriendo a la legítima, no a la herencia.

La herencia se entiende como un conjunto de bienes que son dejados por una persona al fallecer. Y que dicha persona pueda designar a quien desee en su testamento, es la realidad de una herencia. Pero la legítima, es distinta y he aquí el debate. La legítima se refiere a esa parte de los bienes que el testador estará obligado por ley a dar a sus herederos forzosos.

Los herederos forzosos están contemplados como figura dentro de la ley para proteger a esos familiares, que por su parentesco guardan una relación innegable con la persona. Como sus hijos, padres y cónyuge.

Por ejemplo, si un padre hace un testamento sin tomar en consideración a su hijo, esta figura le daría amparo ante una mala relación con su progenitor. Lo mismo ocurriría de no existir hijos y ser el familiar más cercano una madre o un padre.

Entonces, la desheredación en pocas palabras trata de revertir una garantía que ya ha sido establecida por sus motivos legítimos dentro del Código Civil. No obstante, y como es de esperar, esta acción necesita estar legalmente justificada bajo ciertos estándares para efectuarse.

¿Qué dice el Código Civil de la desheredación?

Según el artículo 807 del Código Civil son herederos forzosos en este orden:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. Los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo/viuda según lo establecido por el Código.

Este orden fue establecido para la protección del legado familiar y para la garantía de la sucesión entre padres e hijos de una misma línea. Con ello, expropiaciones fraudulentas u otros abusos comunes en el pasado no tendrían lugar.

Pero ¿qué ocurre si se decide desheredar a un hijo en pleno uso de tus capacidades? Es necesario recurrir a lo señalado por el Código Civil para respaldar esta decisión. Existen dos tipos de causas por las cuales se puede desheredar, estas se encuentran citadas desde sus artículos 852 a 855 en el mismo. Ellas son las causas genéricas y causas específicas.

Las causas genéricas

Las causas genéricas son aquellas que reflejan incapacidad por indignidad para suceder. En resumen, se pueden citar a la violencia física, y la condena por delitos que atenten contra la integridad moral. Específicamente se puede ser desheredado al:

  • Haber sido condenado por causar lesiones, violentar físicamente o psíquicamente al testador o cualquier persona que tenga una relación afectiva con este.
  • Haber sido condenado por delitos contra la integridad moral, libertad o indemnidad sexual contra las personas ya mencionadas.
  • Forzar al testador a cambiar a favor un testamento bajo fraude o violencia.

Las causas específicas

Debemos recordar que la desheredación no sólo se puede practicar de padres a hijos, sino a cualquier heredero forzoso. Por lo que es algo que podría incluir a cónyuges o padres en forma ascendente. Otros motivos comunes para la desheredación en estos casos son:

  • Haber perdido la patria potestad al no cumplir los deberes propios de la misma.
  • Negar alimentos sin motivo alguno.
  • El incumplimiento reiterado con los deberes conyugales.
  • Atentar contra la vida del testador cuando haya disputas por sus bienes.

Tomando una decisión para desheredar

El desheredar es un proceso que no puede ser tomado a la ligera. Así que, es necesario justificar con pruebas las alegaciones que se revelaran para ello. De hacerlo, la ley otorga las figuras correspondientes para resguardar la herencia del testador y hacer sus deseos posibles.

Aun así, es esencial resaltar que, aunque se cumplan con todos los requisitos solicitados, si en vida el testador hizo una donación en favor del desheredado, esta no podrá ser revocada. Es un dato para destacar porque las donaciones están protegidas en los supuestos. Se supone que una donación es dada de forma desinteresada.

Al mismo tiempo, las donaciones son muy habituales al traspasar bienes cuando existen lazos sentimentales, ello para evitar los costes derivados de las herencias y los impuestos de sucesiones. Pero conociendo lo necesario sobre estas posibilidades, es sensato considerar cuáles son las mejores decisiones que tomar para la estabilidad y la perdurabilidad de un patrimonio.

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