La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con diez y quinientos quince euros al Ilustre Instituto de abogados de la ciudad de Guadalajara (ICAGU) por efectuar una recomendación colectiva de costos mínimos a sus asociados por medio de la publicación de unos criterios orientativos, notifica el día de hoy diecisiete de enero el organismo que encabeza José María Marín Quemada.

Según la Ley de Institutos Profesionales, el ejercicio de las profesiones agremiadas debe efectuarse en régimen de libre competencia y está sujeto, en lo que se refiere a la oferta de servicios y a la capacitación de costos, a la Ley sobre Defensa de la Competencia (LDC), que prohíbe la existencia de recomendaciones colectivas de costos, aun si bien adopten forma de baremos de carácter meramente orientativo. La CNMC ha acreditado que el Instituto de abogados de la ciudad de Guadalajara publicó en el mes de abril de dos mil once unos criterios orientativos, pretendidamente elaborados para la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial en los presuntos de tasación de Costas y Jura de Cuentas, que formaban realmente una recomendación colectiva de costes.

Según Competencia, no se trataba de verdaderos criterios, sino más bien de una lista completa de los honorarios a aplicar por los abogados Málaga agremiados en la ciudad de Guadalajara en sus servicios profesionales. Específicamente, la CNMC considera demostrado que este Instituto propagó los criterios orientativos de costos entre sus agremiados, tanto a través de e mails personalizados como por medio de la página web, con el propósito de promover comportamientos “uniformes” desde abril de dos mil once y hasta la actualidad. Competencia comprende que esta conducta ha propiciado comportamientos afines entre profesionales de exactamente la misma rama y desincentivado la competencia entre ellos en costes, calidad e inclusive servicio, reemplazando los peligros de la libre competencia por la colaboración entre contendientes, con los consecuentes perjuicios que ello acarrea para los usuarios.

“Esta conducta vulnera meridianamente la Ley de Institutos Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia en tanto que los dos textos legales prohíben la existencia de ese género de baremos de honorarios, aun con carácter meramente orientativo”, destaca el organismo.
La CNMC recuerda que contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de un par de meses a contar desde el día después al de su notificación.

Otras multas a institutos profesionales.

En septiembre de dos mil quince, la CNMC ya sancionó al Instituto de abogados de la ciudad de Guadalajara por imponer requisitos restrictivos a la competencia para ejercer la asistencia jurídica gratis en la ciudad de Guadalajara. Del mismo modo, en el mes de septiembre de dos mil dieciseis, sancionó al Ilustre Instituto de abogados de la villa de Madrid (ICAM) y al de Alcalá de Henares (ICAAH) por afines recomendaciones colectivas de costes dirigidas a sus agremiados por medio de la publicación de unos supuestos criterios orientativos que incluían, como en el caso del Instituto de la ciudad de Guadalajara, un listado completo de tarifas a aplicar por los abogados Málaga Divorcios agremiados.

La Ley de Institutos Profesionales prohíbe de manera expresa la emisión de baremos orientativos de honorarios por los Institutos profesionales.

 

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