
La Audiencia de Las Palmas ha cancelado los gastos de apreciaría y registro de la propiedad en la constitución de una hipoteca firmada con Bankia.
La sentencia de la Sección Cuarta – que es la eficiente para solucionar los recursos de apelación sobre condiciones generales de la contratación- apunta que son nulas “las cláusulas de los préstamos hipotecarios que atribuyen a los clientes del servicio el pago de la totalidad de los gastos de Apreciaría y de Registro de la Propiedad”, especificando que el banco debe restituir a los clientes del servicio no la mitad sino más bien todos y cada uno de los gastos que estos hayan abonado por dichos conceptos.
“Dado que tanto la formalización de la escritura pública ante notario como la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad se realizan en el exclusivo interés del Banco, es este quien debe correr con dichos gastos”, agrega la sentencia.
(fuente: informativojuridico.com)