La Sección veintitres de la Audiencia Provincial de la capital española ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra el sobreseimiento dictado el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete por el Juzgado de Instrucción n.º treinta y uno de la villa de Madrid de la pieza separada del ‘caso Rato’ abierta tras un informe de la Guarda Civil.

En específico, la Sala acuerda que se sostenga el sobreseimiento temporal con relación al delito de cohecho, mas deja sin efecto el fichero con relación al supuesto delito de blanqueo de capitales que haya podido ser cometido por las actividades económicas de las sociedades Vivaway y Krandora.

Según el criterio del tribunal expuesto en la resolución, existen rastros suficientes de que Rodrigo Rato “ha tenido sociedades domiciliadas en el extranjero usando como testaferros a sociedades fiduciarias, sin actividad social famosa, y cuyo fin último se adivina sin esmero que era defraudar a la Hacienda Pública a través de el envío a dichas sociedades de cantidades de dinero que continuaban de esta forma escondo al Fisco y, más tarde, estas cantidades defraudadas han retornado al circuito económico a través de su trasferencia a otras sociedades”.

Los jueces estiman que esta conducta puede “ser constitutiva de blanqueo de capitales y he de ser investigada”, y en consecuencia ordenan al juez instructor practicar las diligencias de investigación que estime pertinentes para el esclarecimiento de tal delito.

Por último, en lo que se refiere a la capacitación o bien no de nueva pieza separada con esta investigación, es una cosa que el tribunal comprende que le toca al instructor de la causa.

(Fuente: Consejo General del Poder Judicial)

(fuente: informativojuridico.com)

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