
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha confirmado la cárcel temporal de Driss O bien. acordada por el juez instructor Fernando Andreu por su presunta participación en los atentados del pasado diecisiete de agosto en Cataluña, hechos por los que es investigado por delitos de integración en organización terrorista y múltiples consumados y también intentados de asesinato terrorista.
En un auto, los jueces rechazan el recurso de apelación presentado por la defensa del detenido y apuntan que la resolución del juez instructor deja extraer esenciales datos de la participación del investigado en los hechos, concretamente en el alquiler de la furgoneta para el atropello en Las Ramblas, como llegar a la conclusión de “manera racional y ponderada” sobre el conocimiento que tenía sobre la radicalización de su hermano Moussa, uno de los ocupantes del vehículo que atropelló a múltiples viandantes en el Camino Marítimo de Cambrills.
Rechazan los jueces el razonamiento empleado por el detenido sobre la falta de conocimiento de los datos objetivos que determinaron la medida cautelar dado el secreto de las actuaciones. A este respecto, arguyen que las resoluciones combatidas les han sido notificadas en su integridad, en los que consta los hechos objeto de investigación y los rastros de su participación, como la propia declaración.
“En el caso de autos ha tenido acceso entre otros muchos a la propia declaración del recurrente, de la que el instructor extrae 2 esenciales consecuencias: una de carácter positivo, la participación en los hechos de Driss O bien. a través de actos como el alquiler de la furgoneta en el atentado de Las Ramblas y otra negativa para rehusar las parciales y subjetivas alegaciones de carácter exculpatorio vertidas por aquel”, asevera la Sala. “Lo que no puede pretender la defensa es quebrantar el secreto de las actuaciones, mediante la revelación de la línea de investigación policial o bien otra documentación con aquella relacionada, no precisa para combatir la resolución de cárcel provisional”.
Respecto al conocimiento de la radicalización de su hermano Moussa, el Tribunal mantiene que ello no hace sino más bien mantener una hipótesis indiciaria a fin de sostener la medida de cárcel y destaca que el contenido de su declaración no deja sitio a dudas en lo que se refiere a la conclusión a la que llega el juez Andreu. “Es más, a la vista de su literalidad era la única posible, mas es que además de esto dicha construcción se asienta en el dato incontrovertible de la participación de Moussa en los atentados que nos ocupan, específicamente, en los acontecidos en la localidad de Cambrils y en los que resultó fallecido”.
(Fuente: Consejo General del Poder Judicial)
(fuente: informativojuridico.com)