¿Qué es una copropiedad?
Las copropiedades son una figura heredada desde el derecho romano, que se refleja en el Código Civil en su artículo 392. Esto indica que hay comunidad cuando una propiedad o derecho es divisible entre varias personas, comparables a la participación de sociedades limitadas o sociedades anónimas.
¿Puedo pedir la extinción de la copropiedad?
Sí, es posible solicitar la extinción de una copropiedad. Esto ocurre cuando la propiedad en común se divide o desaparece por causas como el vencimiento de plazo, pérdida del derecho o acuerdo de todos los copropietarios. No existe una obligación de seguir siendo parte de la copropiedad si no se desea. Sin embargo, tendrás que vender tu parte o negociar su venta a un tercero. En caso de bloqueo por parte de algún copropietario, se puede acudir a la vía judicial.
Tipos de copropiedad y su división
Hay dos tipos principales de copropiedad: la estándar y la por sociedad matrimonial.
- Copropiedad estándar: El tipo de copropiedad más habitual es aquella que se da al 50% (u otro porcentaje variable) sobre un inmueble con título privativo. Por ejemplo, es una situación que tendrás al comprar con tu novio, amigos, hermanos, socios, etc. una propiedad. También cuando se adjudican herencias o se compran propiedades en un matrimonio con separación absoluta de bienes.
- Copropiedad por sociedad matrimonial: Esta se da en aquellos matrimonios que no pautan la separación de bienes. Al estar en una sociedad matrimonial de gananciales, el inmueble es de ambas partes de la pareja, pero no existe una determinación en la titularidad que sea individual.
Cómo se divide la copropiedad
La división de la copropiedad puede realizarse por medio de un mutuo acuerdo entre de las siguientes maneras:
- Mutuo acuerdo: Esta es la forma más rápida de desligarse de una copropiedad, y en ella el resto de los propietarios compran tu participación. Ello se manifestará por vía notarial, por medio de una escritura que indique la extinción del condominio, y que, a cambio, el copropietario que sale ha sido recompensado económicamente. El porcentaje de esta recompensa suele depender del valor de la propiedad, y de cuántas personas estamos hablando. Si son solo dos personas, sería el 50% del valor de la propiedad a pagar, y de ser más personas, se dividiría a partes iguales en porcentaje.
- Vía judicial: Si no se llega a un acuerdo o también si ninguno de los copropietarios quiere la vivienda, esta podrá estar en una subasta judicial o asignarse su venta a una inmobiliaria. Una vez más, las ganancias se dividen a partes iguales.
¿Qué hago si la propiedad tiene una hipoteca?
Tener una propiedad con hipoteca te sigue dando la posibilidad de extinguir la copropiedad. Solo que se necesita acudir a la notaria y al banco del préstamo para establecer tu nueva posición. Con ello, se procede a tomar el porcentaje que posees en la propiedad y saldar tu parte de la deuda.
De no ceder este porcentaje, el negocio jurídico quedaría incompleto porque, a pesar de ceder tu parte al copropietario restante, igual en los datos del Banco de España seguirías apareciendo como codeudor del total del préstamo.
Quizás el banco se pueda negar a novar dicho préstamo y liberarte al no presentar un nuevo codeudor. O podría presentarse la opción de cancelar el préstamo y constituir uno nuevo.
Es importante analizar las condiciones de los bancos en relación a la novación de préstamos de este tipo. El asesoramiento siempre es fundamental para evitar complicaciones que de otra manera no tendrían que pasar. Si igual se ha caído en esta situación, lo mejor será acudir con un abogado especializado en la materia.