La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado un recurso de un padre, que cumple condena en un centro penitenciario, a poder tener una visita por mes con su hijo menor bajo la asistencia de algún familiar materno. Exactamente el mismo régimen de visitas se sostendrá en el caso de que el progenitor disfrute de permisos de salida de la cárcel.
Los jueces han basado el fallo en convenios internacionales como la Convención sobre los Derechos del Pequeño y la Carta de los Derechos Esenciales de la UE, como en el derecho aragonés que reconocen el derecho a la relación entre el padre y su hijo. Con lo que, los jueces señalan en la sentencia que “el no establecimiento de un régimen de comunicación, estancias o bien visitas entre progenitores y también hijos y el resto familiares convocados, demanda que, extraordinariamente, se justifique por desaconsejarlo el interés del menor”.
Recuerda la Sala en la fundamentación jurídica lo dicho por el fiscal sobre que las visitas del menor sean a un centro penitenciario y también señalan que “no existen razones para comprender que serán contraproducentes ni van a afectar a la imagen que el menor pueda tener de su padre. La legislación penitenciaria no prohíbe las estancias y visitas en los Centros Penitenciarios de los menores sino las regula”.
(Fuente: Comunicación Poder Judicial)
(fuente: economistjurist)